Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Res. 2325 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referida a la no proliferación de armas de destrucción masiva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008/RE-2017 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2325 (2016), referida a la no proliferación de armas de destrucción masiva, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2325 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas de destrucción masiva. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2325 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Salud Ministerio de la Producción Ministerio del Ambiente Superintendencia Nacional de Aduanas Instituto Peruano de Energía Nuclear Cuerpo General del Bomberos Voluntarios Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2325 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7837a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2016: El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, 1673 (2006), de 27 de abril de 2006, 1810 (2008), de 25 de abril de 2008, 1977 (2011), de 20 de abril de 2011, y 2055 (2012), de 29 de junio de 2012, Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando su decisión de que ninguna de las obligaciones de la resolución 1540 (2004) se interpretará de modo que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas o la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas ni modifique las atribuciones

del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, Reiterando su profunda preocupación por la amenaza del terrorismo y el riesgo de que agentes no estatales puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores o traficar con ellos, incluso mediante el uso de los rápidos avances de la ciencia, la tecnología y el comercio internacional con ese fin, ... Destacando la necesidad de reforzar las medidas nacionales de control de las exportaciones de materiales relacionados con las armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, de conformidad con la resolución 1540 (2004), ... Respaldando la labor ya realizada por el Comité 1540, de conformidad con sus programas de trabajo, y reafirmando su continuado apoyo, ... Decidido a facilitar la aplicación plena y efectiva de la resolución 1540 (2004), Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera las decisiones adoptadas y las exigencias enunciadas en la resolución 1540 (2004) y pone de relieve nuevamente la importancia de que todos los Estados apliquen íntegra y efectivamente esa resolución; ... 3. Exhorta una vez más a todos los Estados que aún no hayan presentado su primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a presentar un informe al Comité 1540 sin demora, y solicita al Comité que ponga sus conocimientos especializados a disposición de esos Estados, según proceda, a fin de facilitar la presentación de esos informes; ... 5. Alienta también a los Estados a que preparen a título voluntario planes de acción nacionales para la aplicación, con la asistencia del Comité 1540, según proceda, en los que se tracen sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones fundamentales de la resolución 1540 (2004), y a que presenten esos planes al Comité; 6. Alienta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que indiquen al Comité 1540 un punto de contacto para la resolución 1540 (2004) e insta al Comité a seguir adoptando iniciativas para fortalecer la capacidad de esos puntos de contacto de prestar asistencia en relación con la aplicación de la resolución, a solicitud de los Estados, entre otras cosas mediante la continuación, sobre una base regional, del programa del Comité para la capacitación de puntos de contacto; ... 10. Exhorta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para lograr que la resolución 1540 (2004) se aplique plenamente, centrándose, cuando y donde proceda, en los ámbitos en que es preciso adoptar medidas o reforzar las existentes; ... 12. Decide que el Comité 1540 siga intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación plena por todos los Estados de la resolución 1540 (2004), mediante su programa de trabajo, que abarca la compilación de información sobre el grado de cumplimiento por los Estados de la resolución 1540 (2004) y el examen general de esa información, y aborda todos los aspectos

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