Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano

Disponen la publicación de resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2315 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Bosnia y Herzegovina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010/RE-2017 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 08 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2315 (2016), referida a la situación en Bosnia y Herzegovina, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2315 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Bosnia y Herzegovina. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que la institución involucrada en el cumplimiento de la Resolución 2315 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es la siguiente: Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2315 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7803ª sesión, celebrada el 8 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad, ... Reafirmando su determinación de lograr una solución política para los conflictos en la ex Yugoslavia, preservando la soberanía e integridad territorial de todos los Estados dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, Subrayando su determinación de apoyar la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y los anexos de este (denominados colectivamente "Acuerdo de Paz", S/1995/999, anexo), así como las decisiones en la materia del Consejo de Aplicación de la Paz, Teniendo en cuenta los informes del Alto Representante, incluido el más reciente de ellos, de fecha 28 de octubre de 2016, ... Reconociendo que el entorno de la seguridad se ha mantenido en calma y estable y observando que hasta la fecha las autoridades de Bosnia y Herzegovina han demostrado ser capaces de afrontar las amenazas a la seguridad del entorno,

Habiendo determinado que la situación de la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera que la responsabilidad primordial de que el Acuerdo de Paz continúe aplicándose con éxito recae en las propias autoridades de Bosnia y Herzegovina, señala que la comunidad internacional y los principales donantes siguen estando dispuestos a apoyarlas en la aplicación del Acuerdo de Paz y exhorta a todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, así como con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, a fin de concluir su labor y facilitar el cierre del Tribunal con la mayor rapidez posible; 2. Acoge con beneplácito la intención de la Unión Europea de mantener una operación militar de la Unión (EUFOR ALTHEA) en Bosnia y Herzegovina después de noviembre de 2016; 3. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella, establezcan, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, una fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) como sucesora legal de la SFOR, bajo mando y control unificados, que cumplirá sus misiones en relación con la aplicación de lo dispuesto en los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz en cooperación con la presencia del cuartel general de la OTAN, de conformidad con las disposiciones convenidas entre la OTAN y la Unión Europea y comunicadas al Consejo de Seguridad en sus cartas de fecha 19 de noviembre de 2004, donde se reconoce que la EUFOR ALTHEA desempeñará la principal función de estabilización de la paz en relación con los aspectos militares del Acuerdo de Paz; 4. Decide renovar la autorización otorgada en el párrafo 11 de su resolución 2183 (2014) por un nuevo período de 12 meses, que se iniciará en la fecha en que se apruebe la presente resolución; 5. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la presente resolución, adopten todas las medidas necesarias para lograr la aplicación y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los anexos 1 -A y 2 del Acuerdo de Paz, y destaca que las partes seguirán siendo consideradas igualmente responsables del cumplimiento de esas disposiciones y estarán sujetas por igual a las medidas coercitivas de la EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN que sean necesarias para asegurar la aplicación de dichos anexos y proteger a la EUFOR ALTHEA y a la presencia de la OTAN; 6. Autoriza a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias, a instancias de la EUFOR ALTHEA o del cuartel general de la OTAN, en defensa de la EUFOR ALTHEA o la presencia de la OTAN, respectivamente, y a que presten asistencia a ambas organizaciones en el cumplimiento de sus misiones, y reconoce el derecho de la EUFOR ALTHEA y de la presencia de la OTAN a tomar todas las medidas necesarias para defenderse en caso de ataque o amenaza de ataque; 7. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la presente resolución y en virtud del Anexo 1-A del Acuerdo de Paz, adopten todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y los procedimientos que rigen el mando y el control del espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina con respecto a todo el tráfico aéreo civil y militar; ... 9. Reafirma que, de conformidad con el Acuerdo de Paz, Bosnia y Herzegovina está compuesta por dos entidades, que existen legalmente en virtud de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, y reafirma además que todo cambio a la Constitución debe hacerse de conformidad con el procedimiento de enmienda enunciado en ella; 10. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 1473240-2

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