Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano

la Política de Gestión del Riesgo de Desastres; establecer estrategias para gestionar oportunamente la asistencia humanitaria en asuntos de salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; asesorar en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y Defensa nacional, a nivel sectorial, realizar las actividades y acciones relacionadas a los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad a la ley de la materia, a nivel sectorial e institucional; Que, por Resolución Ministerial N° 202-2016/MINSA se aprobó el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 ­ 2016", cuyo objetivo era el fortalecer los procesos de la gestión reactiva del Ministerio de Salud, a fin de atender los daños a la salud de las personas, frente a emergencias y desastres, por peligro inminente y efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño; Que, a través del Informe Técnico N° 22-2016-IBT/ UFGRD-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, señala que mediante el comunicado oficial de ENFEN 082016, se cambió el Estado de Alerta a "No activo", debido a la declinación del evento El Niño costero que se inició en la costa peruana en otoño del 2015. Por tanto, se dio por finalizado este evento de El Niño costero. En tal sentido recomiendan, dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 202-2016/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 ­ 2016"; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias, 2017", con el objetivo de fortalecer la organización del Ministerio de Salud para desarrollar acciones de preparación, respuesta y rehabilitación de los servicios de salud frente a los efectos de las lluvias; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, mediante el Informe N° 1107-2016-OGAJ/ MINSA, y la Nota Informativa N° 034-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias, 2017", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico. Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 202-2016/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 ­ 2016". Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1474097-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, otorga licencias a los bomberos para el ejercicio de las labores propias de sus funciones; Que, el literal e) del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece como causal de suspensión de labores la licencia para desempeñar cargo cívico; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2007TR, que establece disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia, dispone que el trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia constituye el ejercicio de un cargo cívico que origina la suspensión imperfecta del contrato de trabajo; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene entre sus principales objetivos y funciones el prevenir y combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de estos, prestando socorro y asistencia debida, así como la participación en las acciones de apoyo a la mitigación y control de los daños ocasionados por desastres naturales o antropogénicos; Que, es de especial interés para el Estado reconocer la loable y valiosa labor cívica que desempeñan los ciudadanos que prestan servicios voluntarios como miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, no solo en zonas declaradas en estado de emergencia sino también en cualquier ámbito donde se verifiquen situaciones que pongan en peligro a las personas o la comunidad, debiendo regularse las facilidades necesarias para la prestación de sus servicios sin que se afecte el normal desenvolvimiento de sus relaciones laborales, ya sea en el sector privado o en el sector público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el inciso 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 001-96-TR Modifíquese el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96TR, incorporando el artículo 18-A, cuya redacción es la siguiente: "Artículo 18-A.- Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.