Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 en el literal 8 del Artículo 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL señala "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200°, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general; Que, estando a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en uso de sus facultades contenidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con 09 votos a favor ( regidores William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez, Leyda Nieves Navinta Tumba, Víctor Álvaro Quenaya Mamani, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira) y con dos (02) abstenciones (regidores Juan Alberto Seminario Machuca y Luis Abanto Morales Camargo; fue aprobado por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA 2016, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2016, de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, el mismo que consta de 140 Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, que comprende requisitos y tasas, que forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma y/o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- MANTENER vigente los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2009, de los siguientes Códigos: 59, 60, 61, 73, 74, 75, 76, 77, 86, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 158 y 167, en mérito al Informe N° 374-2016-SMRR-SGPRCT-GPP/MDCGAL. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la disposición municipal y toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal, a la Municipalidad Provincial de Tacna para su ratificación por el Concejo Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el diario de mayor circulación local o nacional y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal electrónico de la MDCGAL (www. munialbarracin.com.pe). Así como el portal del Estado Peruano, Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S. MARIO RUIZ RUBIO Alcalde 1473611-1

de diciembre del 2016, ha tenido como punto de agenda la Aprobación del Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia mandato constitucional concordante con el articulo II del título preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro de Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE. Que, estando a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH y modificatorias, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, publicada con fecha 13 de noviembre de 2015, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", derogando a su vez la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC, "Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades". Que, mediante el Oficio N° 666-2016-ALC/MDCGAL, se remite a SERVIR la propuesta final del Cuadro de Asignación de Personal - Provisional reformulada; adjuntando el Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos mediante Informe N° 1249-2016-SGRH-GA/MDCGAL, y el Informe Técnico favorable emitido por la Sub Gerencia de Planificación, Racionalización y Cooperación Técnica remitido mediante por el Informe N° 440-2016-SMRRSGPRCT-GPP/MDCGAL. Que, estando a lo dispuesto en el numeral 3 del anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, se tramitó ante SERVIR la opinión favorable del CAP Provisional propuesto; el mismo que mediante Oficio N° 2157-2016-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo ­ Autoridad Nacional del Servicio Civil, adjunta el Informe N° 171-2016-SERVIR/GDSRH/MDCGAL, en el cual concluye que considera pertinente la Propuesta de CAP Provisional recomendando proseguir con la aprobación. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, la aprobación del CAP Provisional para Gobiernos Locales se realiza mediante Ordenanza Municipal y el numeral 6 del mismo cuerpo normativo, establece que las entidades deberán cumplir con publicar su CAP Provisional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad. La publicación en el portal institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley N° 27806, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante INFORME Nº 2321-2016-GPP/MDCGAL, con fecha 19 de Diciembre del 2016, remite la propuesta final del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y solicita su aprobación, previa opinión legal respectiva. Que, mediante INFORME Nº 1086-2016-WROC-GAJ/ GM/A/MDCGAL con fecha 21 de diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Que, estando a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en uso de sus facultades contenidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sometido a votación del Pleno del Concejo Municipal, con nueve (09) votos a favor (regidores William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2016 Crnl. G. Albarracín L., 27 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA: VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del día 27

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