Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su artículo 103° señala que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; Que, conforme a la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de la marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, mediante Ordenanza Nº 1850, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción; Que, la referida ordenanza metropolitana establece en su artículo 9° que: "Las Municipalidades Distritales son responsables de mantener limpias las playas ubicadas en su jurisdicción, libres de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos generados por la propia naturaleza del mar o malas prácticas de las personas; además son responsables del control y sanciones a los infractores conforme al último párrafo del artículo 38° de la citada Ordenanza; Que, es finalidad de la presente Ordenanza mantener y preservar las playas del distrito de Ancón en condiciones aptas para el goce y disfrute de los usuarios, regulando las buenas prácticas ambientales, la protección de la salud pública y buenas costumbres, entre otros, promoviendo que el espacio público de las playas sea un lugar donde las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en nuestro distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9° numeral 8, y artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Ancón. Articulo 2°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular las buenas prácticas ambientales en las playas del distrito de Ancón, implementado medidas de control y sanciones ante su incumplimiento. Artículo 3º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Ancón están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la unidad de fiscalización de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes Artículo 4°: APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las infracciones que se deriven de la inobservancia de la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento sancionador establecido

en la Ordenanza N° 315-2015-MDA modificada por la Ordenanza N° 322-2015-MDA, debiendo adecuarse las mismas a las citadas ordenanzas. Artículo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si, el infractor responsable, es menor de edad, la infracción será aplicada a los padres o tutores, quienes tendrán que cumplir con el pago de la multa y la ejecución de la medida complementaria de ser el caso. Artículo 6°.- PROHIBICIONES Está prohibido en todas las playas del distrito de Ancón, incluido las calzadas y el malecón, lo siguiente: 1. Llevar alimentos preparados, comidas preparadas y similares. 2. Consumir alimentos preparados, comidas preparadas y similares. 3. Preparar alimentos para su consumo. 4. Llevar mascotas y/o cualquier animal doméstico, salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor. 5. Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley. 6. Consumir bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas. 7. Satisfacer necesidades fisiológicas. 8. Realizar cualquier acto que genere contaminación ambiental, ya sea del suelo, del aire, del agua o acústica, en particular arrojar o depositar residuos sólidos. Artículo 7°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Autorizar la imposición de multas según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en los siguientes cuadros: LINEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL
MONTO DE MEDIDA LA MULTA COMPLEMENTARIA UIT 0.05 (5%) 0.50 (50%) DECOMISO.

CÓDIGO 03-0216 03-0217

INFRACCIÓN Por satisfacer necesidades fisiológicas en las playas. Por consumir sustancias tóxicas en las playas.

LÍNEA DE ACCIÓN 07: AMBIENTAL ­ MEDIO AMBIENTE 7.6 PLAYAS DEL LITORAL
CÓDIGO INFRACCIÓN

CONTAMINACIÓN

MONTO DE MEDIDA LA MULTA COMPLEMENTARIA UIT 0.10 (10%) DECOMISO.

07-0613 Por llevar alimentos preparados, comidas preparadas y similares, a las playas del distrito de Ancón, incluido el malecón; y/o preparar alimentos para su consumo en ellas. 07-0614 Por llevar mascotas y/o cualquier animal doméstico a la playa.

0.10 (10 %)

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ancón.

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