Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 7°.- De las sanciones. Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac incorporando lo siguiente:
CÓDIGO INFRACCIÓN 04-0313 Por estacionar vehículos con un peso mayor a 3 Tn. fuera del horario establecido en la zona delimitada por Avenida Diego Córdova de Salinas, Calle Ramón Espinoza, Calle Vidal, Carretera Panamericana Norte y Avenida Caquetá en el distrito del Rímac. PROCESO PREVIO % UIT 50% al Conductor CENTRO MEDIDA HISTÓRICO COMPLEMENTARIA Retiro

Ordenanza que establece beneficios tributarios y exoneraciones en arbitrios municipales para el Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 495 -MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de enero de 2017, Informe N° 001-2017-GR-MDR de fecha 02 de enero de enero de 2017 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 001-2017-SGRFT-GR-MDR de fecha 02 de enero de 2017 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y, el Informe N° 001-2017-GAJ-MDR de fecha 03 de enero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad-Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario- D.S. N° 1332013-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74°, 191° y el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Nº 491-MDR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2016, se aprueban los montos de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento oportuno, así como otorgar las exoneraciones no contempladas en el referido cuerpo normativo; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EXONERACIONES EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- DESCUENTO POR PAGO VOLUNTARIO Establecer como beneficio de pronto pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, sólo para predios con uso de casa habitación, el descuento del 10% en el monto total que corresponde cancelar por las doce (12) cuotas del ejercicio 2017, siempre que se encuentren al día en el pago de toda su deuda tributaria hasta el ejercicio fiscal 2016 y que cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial del año 2017. El plazo para acogerse al beneficio tributario establecido en este artículo, vence el día 28 de febrero de 2017.

Las infracciones establecidas en la Segunda Disposición Final de la Ordena N° 338, son de aplicación para el Régimen Especial regulado en la presente Ordenanza. Cualquier otra infracción será sancionada conforme al cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Disposición Complementaria Transitoria. Primera.- Autorización excepcional. Se podrá otorgar autorizaciones temporales excepcionales de horarios especiales en casos de actividades, eventos o fechas especiales siempre que éstas no perjudiquen el orden público, el uso debido del espacio público, la protección del Centro Histórico ni el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente tranquilo y equilibrado. Las autorizaciones temporales deberán ser evaluadas y emitidas por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Segunda.- Adecuación de actividades a la normativa. En un plazo de treinta (30) días calendario, la Gerencia de Fiscalización Administrativa difundirá la ordenanza con la finalidad de que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas adecuen sus actividades a la presente normativa. Disposiciones Complementarias. Primera.- Supervisión y cumplimiento Encárguese a La Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Publicación Encargar a la Secretaría General Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad. Tercera.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1473646-1

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