Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
10. Publicación 11. Instalación del CCR

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano
FEB 27 01 MAR

Consejo de Coordinación Regional de la Región Callao, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 de 10 de Febrero de 2007, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional ­ CCR del Gobierno Regional del Callao, señalando en su Artículo 10º que "Las Tachas e impugnaciones serán evaluadas y absueltas en primera instancia por la Comisión del Gobierno Regional encargada de llevar a cabo el proceso electoral...", requiriéndose en consecuencia la designación de una Comisión que se encargue del Proceso Electoral; Que, el Artículo 11º del referido Reglamento establece que "La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, fecha y hora en el que se efectuará el acto electoral...", por lo que se debe emitir el correspondiente Decreto Regional; Asimismo cabe señalar que la denominación de Presidente Regional ha sido indicado como Gobernador Regional en el Art.1° de la Resolución N° 0084-2015-JNE de fecha 30 de Marzo de 2015. Que, mediante el Informe Nº 003-2017-GRC/ GRPPAT de fecha 03 de Enero de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que adjunta el Informe Nº 02-2017-GRC/GRPPAT-OP de fecha 03 de Enero de 2017 emitido por la Oficina de Planificación, solicita se convoque a elecciones y propone el cronograma del proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR del Gobierno Regional del Callao, para el período 2017 ­ 2019; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 28013; y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el período 2017 ­ 2019, a llevarse a cabo el día 24 de Febrero del 2017, a partir de las 9:00 hasta las 16:00 horas, en el Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao para el período 2017 ­ 2019, en los siguientes términos:
ACTIVIDAD 1. Inscripción de agrupaciones 2. Revisión de inscripciones 3. Publicación de Padrón Inicial 4. Presentación de Tachas 5. Evaluación y absolución de tachas en primera instancia ENE 23 al 31 03, 06, 07 08 09, 10, 13 14, 15, 16 17, 20 21, 22 23 24 FEB MAR

ACTIVIDAD

ENE

Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX MORENO CABALLERO Gobernador 1473477-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que regula las buenas prácticas ambientales en las playas del distrito
ORDENANZA N° 362-2017-MDA Ancón, 11 de Enero de 2017. EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula las buenas prácticas ambientales en las playas del distrito de Ancón, el Informe N° 011-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe N° 0212017/GAJ/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° numeral 22) de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a: "...la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 195° de nuestra Carta Magna, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para regular actividades en materia de salud, medio ambiente, recreación, entre otros, conforme a ley; Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 80°, numeral 3) de la mencionada norma, precisa que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene entre otras como función específica exclusiva, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

6. Presentación de recursos de apelación 7. 8. Evaluación y absolución de recursos de apelación Publicación del Padrón final de Delegados Electores

9. Proceso de Elecciones

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