Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, "Controlar el cumplimiento de las normas de higiene del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales." Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18° del Decreto Supremo 017-2007-MTC Reglamento de Jerarquización Vial señala que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; así mismo dicho dispositivo señala que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso de tránsito y/o transporte que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; y es el artículo 19° del mismo cuerpo normativo el que señala los criterios para la declaración de restricciones, entre los que se encuentran la congestión de vías, tipo de vehículo, restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad y de estacionamiento entre otras, resultando competente para ello el Gobierno Local conforme lo señala el inciso c. del artículo 6° del Decreto Supremo 017-2007-MTC; Que, por tanto es función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac mediante Ordenanza N° 338-2013-MDR de fecha 30 de agosto de 2013 y sus modificatorias Ordenanza N° 370-2014-MDR, Ordenanza 399-2014-MDR y Ordenanza 461-2015-MDR, "Establece las disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de vehículos de transporte de carga y descarga de mercadería en el distrito a efectos de evitar la interrupción y obstaculización del libre tránsito de la personas y vehículos"; sin embargo y sin perjuicio de dicha normativa, con los informes N° 137-2016-SGGRDDC-GDEL-MDR de la Subgerencia de Gestión Del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Informe N° 154-2016-SGSVT-GFA-MDR de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, Informe N° 128-2016-GPP/ MDR del Gerente de Planificación y Presupuesto, Informe N° 88-2016-SGLACDEyPE-GDEL-MDR de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, se ha constatado que en el sector urbano materia de la presente ordenanza, se genera una gran congestión vehicular y peatonal producto del incumplimiento de normas de tránsito, carga, descarga y traslado de mercadería en la vía pública y en horarios inadecuados, lo que atenta contra el buen desarrollo de las actividades diarias y resulta peligroso para los conductores y peatones, pues incluso en casos de desastres no se contaría con zonas libres de evacuación, por lo que resulta imperioso recuperar el espacio público y emitir las acciones normativas específicas para dicho sector, con el objeto de recuperar el orden; Que en tal sentido, resulta necesario que esta administración municipal establezca disposiciones más claras, precisas y de fácil aplicación relativas a las acciones, intervenciones y control de vehículos de transporte de carga y descarga de mercadería en el sector cuyas delimitaciones contiene la presente Ordenanza, a efectos de evitar la interrupción y obstaculización del libre tránsito de las personas y vehículos; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE CARGA, DESCARGA, TRASLADO DE MERCADERÍA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA ZONA DE CAQUETÁ EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza establece las disposiciones sobre Régimen Especial relativas a las acciones,

intervenciones y control de vehículos de transporte de carga y descarga de mercadería en el distrito a efectos de evitar la interrupción y obstaculización del libre tránsito de las personas y vehículos en la Zona de Caquetá. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Se aplica a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que realicen actividades vinculadas a carga, descarga y/o traslado de mercadería y que utilicen las zonas de estacionamiento vehicular en la Zona de Caquetá, sector delimitado por la Avenida Diego Córdova de Salinas, Calle Ramón Espinoza, Calle Vidal, Carretera Panamericana Norte y Avenida Caquetá en el distrito del Rímac. Artículo 3°.- Definiciones a) Mercadería: Cualquier tipo de producto perecible o no perecible pasible de ser comprado o vendido. b) Establecimiento comercial: Local autorizado por la Municipalidad para efectos de compra y venta de mercadería. c) Carga y descarga: Acción y efecto de trasladar mercadería desde un vehículo automotor hasta un establecimiento comercial y viceversa. Artículo 4°.- De la carga y descarga de mercadería. 4.1.- El horario de carga y descarga de mercadería será desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, quedando terminantemente prohibido efectuar dichas actividades fuera del horario establecido, utilizando motos, furgonetas, moto taxis, taxis, station wagon, camionetas, vehículos particulares, vehículos para carga y cualquier otro vehículo de transporte. 4.2.- Efectuar la carga o descarga en orden y sin obstaculizar el tránsito vehicular ni el peatonal, dentro del horario establecido en el numeral anterior. Artículo 5°.- Del traslado de mercadería. 5.1.- La mercadería se trasladará directamente al establecimiento comercial no pudiéndose depositar en la vía pública ni obstruir el libre tránsito vehicular ni peatonal. 5.2.- Queda prohibida la venta de mercadería en los vehículos automotores y/o motorizados que trasladan la misma. Artículo 6°.- Del área de estacionamiento vehicular. 6.1.- Los vehículos automotores cuyo peso bruto exceda de 3 toneladas y/o los destinados a carga y descarga de mercadería, no podrán estacionar en la vía pública dentro del sector de ámbito de aplicación de la ordenanza entre las 6:01 horas hasta las 21:59 horas. 6.2.- Se establece como zona de estacionamiento vehicular para motos, furgonetas, moto taxis, taxis, station wagon, camionetas, vehículos particulares, vehículos menores y cualquier otro medio de transporte, la siguiente: - Av. Próceres, entre la Avenida Caquetá y Avenida Diego Córdova de Salinas. - Esteban Salmón cuadras 5,6,7 y 8 - Thomás Moya cuadras 2,3,4 y 5 - Jirón Perricholi cuadras 5 y 6 - Jirón Agustín Zárate cuadras 5,6 y 7 - Jirón Quito Yupanqui cuadras 6,7,8 y 9 - Vía Auxiliar del trébol de Caquetá en toda su extensión. El horario de estacionamiento es de 6:01 horas hasta las 21:59 horas. 6.3.- Los vehículos automotores con un peso bruto de hasta 3 toneladas podrán hacer uso de la zona de estacionamiento vehicular descrita en el numeral 6.2 entre las 06:01 horas y 21:59 horas pagando la tasa correspondiente.

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