Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a dicho órgano por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios para el año 2017, el mismo que no superará el monto asignado en el año 2016; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. En tal sentido, resulta legalmente viable otorgar las gratuidades solicitadas por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/ RENIEC (31MAY2016), el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer con eficacia anticipada, al primer día útil de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación, y cuya población habite en los distritos categorizados dentro de los quintiles 1 y 2 según metodología del MEF, en base al mapa de pobreza del INEI 2013, detallados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Establecer con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación, y cuya población habite en distritos con más del 30% de ruralidad, distritos que no cuentan con oficinas registrales del RENIEC y en distritos creados en los años 2015 y 2016, detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Establecer con eficacia anticipada, al primer día útil de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación, y cuya población habite en los distritos que evidencian en su interior persistencia de bolsones de pobreza, detallados en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Establecer en forma excepcional y con eficacia anticipada, al primer día útil de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la gratuidad en la tramitación de cambio de domicilio, solo para aquella población que habite en los distritos señalados en el Artículo primero de esta resolución (anexo1), en distritos

que tengan comunidades nativas y en distritos atendidos a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, detallados en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique. Artículo Séptimo.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Octavo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Noveno.- Establecer con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento para la población considerada en los tres criterios establecidos en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, advertidas en las campañas de documentación realizadas por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a fin de que el personal registral, traslade las solicitudes, para la atención de la OREC respectiva. Artículo Décimo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios para el año 2017, el mismo que no superará el monto asignado en el año 2016. Artículo Décimo Primero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1474034-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de la Oficina Puquio ubicada en el departamento de Ayacucho y la Oficina Chalaco ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 017-2017 Lima, 3 de enero de 2017

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