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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2017 (19/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano f) Correo electrónico del denunciante, de manera opcional. g) Identifi cación del denunciado, señalando nombres y apellidos, nombre comercial, razón o denominación social en caso de tratarse de personas jurídicas. h) Descripción clara de los hechos denunciados. Artículo 13.- De la presentación de denuncias Los denunciantes presentan sus denuncias a través de los siguientes medios: a) Presencial: A través de la ventanilla de trámite documentario de la Sunedu. Dichas denuncias son presentadas a través del FUD, al cual puede anexarse la información que el denunciante considere pertinente. b) No presencial: Vía telefónica, correo electrónico, aplicativo web o a través del uso de otros medios digitales que implemente la Sunedu. Artículo 14.- Recepción de denuncias presenciales 14.1 La UACTD recibe las denuncias que le sean presentadas verifi cando el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el presente reglamento. 14.2 En caso de omisión de alguno de los requisitos formales, debe solicitar al denunciante la subsanación inmediata. De no ser posible, otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, consignando dicha observación en el documento original y en el cargo respectivo. Artículo 15.- Del registro de las denuncias 15.1 Una vez que la denuncia es recibida por el órgano supervisor, esta es registrada a través de una herramienta informática que asigna a la denuncia, y a los documentos posteriores relacionados con esta, un número de expediente, fecha y hora de recepción, los cuales no podrán ser modifi cados. 15.2 En los casos en que el denunciante haya solicitado la reserva de su identidad, se le asigna un código de identifi cación. 15.3 El Registro de denuncias es administrado por el órgano supervisor y consigna la siguiente información: a) Número de expediente. b) Fecha de presentación de la denuncia. c) Datos del denunciante y, de corresponder, la asignación de un código en caso solicite la reserva de su identidad. d) Datos del denunciado. e) Hechos denunciados. f) Detalle de las acciones realizadas por el órgano supervisor, en relación con la denuncia presentada. Artículo 16.- Formación del expediente de denuncia La denuncia presentada ante la Sunedu se tramita en expediente único, el cual se identifi ca con el código de denuncia correspondiente asignado por el registro de denuncias. Cuando producto de una denuncia se originen acciones de supervisión, estas se tramitarán en expediente distinto, el cual tendrá la naturaleza de confi dencial. Artículo 17.- Tramitación conjunta de denuncias La tramitación de denuncias que mantengan vinculación con alguna otra que haya sido previamente registrada se lleva a cabo de manera conjunta y bajo un mismo expediente signado con el número de registro de denuncia más antiguo. CAPITULO IV EVALUACIÓN DE LA DENUNCIA Artículo 18.- Evaluación de la denuncia y comunicación al denunciante 18.1 La evaluación de una denuncia se inicia con la recepción de esta por parte de la UACTD o a través de los mecanismos no presenciales que ponga a disposición la Sunedu. Culmina con la comunicación al denunciante sobre alguno de los siguientes supuestos: a) El archivo de la denuncia por la falta de indicios que permitan comprobar su verosimilitud o cuando de su tenor no sea posible identifi car las obligaciones supervisables que habrían sido incumplidas. b) La califi cación de la denuncia como maliciosa. c) La declaración de incompetencia de la Sunedu sobre los hechos denunciados. d) Cuando producto de las acciones de supervisión se determina la subsanación voluntaria de la conducta de los hechos objetos de denuncia. e) El pronunciamiento del Consejo Directivo, o el que haga sus veces, sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa por los hechos objeto de denuncia. 18.2 El órgano supervisor efectuará la comunicación al denunciante cuando se trate de los literales a), b), c) y d). En el supuesto previsto en el literal e), el órgano encargado de la notifi cación remitirá copia del cargo de dicha comunicación al órgano supervisor a efectos que lo incorpore en el expediente único que originó la denuncia. Artículo 19.- Actividades para la evaluación de denuncias El órgano supervisor evalúa la denuncia presentada desarrollando las siguientes actividades: a) Verifi ca el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento. b) Verifi ca la competencia de la Sunedu sobre los hechos denunciados. c) De ser necesario, requiere información adicional al denunciante. d) De ser necesario, realiza acciones de supervisión con la fi nalidad de verifi car la verosimilitud de los hechos denunciados. e) De ser necesario, solicita la colaboración de otros órganos de la Sunedu y de otras entidades del Estado. Artículo 20.- Sobre la omisión de requisitos formales de la denuncia 20.1 En caso se advierta la ausencia de alguno de los requisitos formales de la denuncia, el órgano supervisor debe requerir al denunciante, por única vez, la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado el requerimiento, sin perjuicio de la observación que pudiera haber realizado la UACTD en su oportunidad. 20.2 Ante la omisión de los requisitos formarles y de ser necesario, el órgano supervisor puede realizar acciones de supervisión conducentes a identifi car al denunciado, a las obligaciones supervisables presuntamente incumplidas o, a las circunstancias en las que habría ocurrido el presunto incumplimiento. 20.3 En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 20.1 del presente reglamento y cuando no sea posible —mediante acciones de supervisión— identifi car al denunciado, a las obligaciones supervisables presuntamente incumplidas o, a las circunstancias en las que habría ocurrido el presunto incumplimiento, el órgano supervisor podrá disponer el archivo de la denuncia. El archivo de una denuncia debe ser notifi cado al denunciante. Artículo 21.- Sobre la falta de competencia de la Sunedu En caso se advierta que la Sunedu carece de competencia para conocer los hechos denunciados, el órgano supervisor debe remitir la denuncia y sus antecedentes a la entidad competente. Artículo 22.- Requerimiento de información 23.1 El órgano supervisor puede solicitar información adicional al denunciante con la fi nalidad de identifi car las obligaciones supervisables presuntamente incumplidas por el denunciado, así como verifi car la veracidad de los hechos denunciados, entre otros. 23.2 El plazo para la atención del requerimiento de información adicional es establecido en el mismo