Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de enero de 2017 /

El Peruano

(+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1477258-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Coelvihidro II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2017-MEM/DM Lima, 19 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 18360215 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto Central Hidroeléctrica Coelvihidro II, presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000540 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XI ­ Sede Ica, Oficina Registral de Ica; y, el Informe Nº 562-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento CEV Nº 384-2015/GG.GG ingresado con Registro Nº 2469955 de fecha 3 de febrero de 2015, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. solicita la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con RER para la Central Hidroeléctrica Coelvihidro II, con una potencia instalada de 15 MW, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó la Resolución Directoral Nº 090-2014-GRL-GRDE-DREM de fecha 14 de mayo de 2014, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Coelvihidro II (15 MW), ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 562-2016-MEM/DGE-DCE, el cual concluye en la procedencia de otorgar la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto Central Hidroeléctrica Coelvihidro II; Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Consorcio

Eléctrico de Villacurí S.A.C., que se identificará con el código Nº 18360215, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroléctrica Coelvihidro II, con una potencia instalada de 15 MW, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 4842016 a suscribirse entre Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el indicado Contrato de Concesión Nº 484-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1477074-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Director Ejecutivo del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2017-MIMP Lima, 24 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2016MIMP se encargó al señor OSCAR SAMUEL AQUINO VIVANCO, Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, el puesto de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modificatorias y en la Resolución N° 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor OSCAR SAMUEL AQUINO VIVANCO, Asesor

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