Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Delegan en el Secretario General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestaria y financiera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0078/RE-2017 Lima, 24 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 27 de la precitada Ley Nº 29158, establece que el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a éste y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en ese marco, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo además, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado tenemos que por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen; Que, en el marco de los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, se emitió la Resolución Directoral N° 009-2016-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01, denominada "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral, por las Entidades Gubernamentales del Estado", estableciéndose en su numeral 9 que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligación de enviar vía WEB la información mensual de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1. Asimismo, deben cumplir con la presentación y envío de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral Nº 016-2015-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01, denominada "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República", y modificatorias, estableciéndose en los literales a) y b) de su numeral 11 que el titular de la entidad, como responsable administrativo, se encuentra obligado a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de

Economía y Finanzas, información que incluye los estados financieros y presupuestarios; Que, en el marco de la Décima Octava Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2010-EF-93 se aprobó el "Reglamento para la Presentación de Información sobre saldos de fondos públicos", el cual establece en su artículo 7 que el titular del pliego tiene la responsabilidad de cumplir con informar antes del 30 de enero de cada año fiscal, a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en cualquier institución del sistema financiero y no financiero, correspondiente al año fiscal anterior, señalando la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente; Que, en ese contexto, el artículo 9 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley Nº 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, por lo que resulta procedente delegar en él, las facultades en materia presupuestaria y financiera a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; las Directivas Nº 003-2016-EF/51.01 y Nº 004-2015EF/51.01, la Resolución Ministerial Nº 059-2010-EF-93; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE SE RESUELVE: Artículo 1.- De las delegaciones en materia presupuestaria Delegar en el Secretario General, las siguientes facultades en materia presupuestaria, correspondientes al Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.1.- Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático hasta el cierre del año fiscal 2017. 1.2.- Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio y sus respectivas modificatorias. 1.3.- Aprobar la evaluación semestral y anual del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional. 1.4.- Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestal, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias. 1.5.- Aprobar la Programación Multianual del Presupuesto.

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