Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban la Directiva N° 001-2017-SUCAMEC "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2017-SUCAMEC Lima, 23 de enero de 2017 VISTO: El Informe Legal N° 136-2016-SUCAMECGEPP, de fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, Informe Técnico N° 0122-2016-SUCAMEC-OGPP, de fecha 28 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 22-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 12 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa; Que, mediante Informe Legal N° 136-2016-SUCAMECGEPP, de fecha 07 de diciembre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, señala que dentro de los Títulos XVII y Título XVIII (Explosivos y Materiales Relacionados, y Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados), el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, exige, según el caso, que los titulares que desarrollan actividades relacionadas a explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil cuenten con una póliza de seguros; Que, en razón de lo expuesto, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, propone la Directiva "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", la cual, según su propio texto, tiene por finalidad garantizar la adecuada cobertura de los daños corporales y materiales que pudieran generarse por accidentes como consecuencia de las actividades realizadas con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados; Que, mediante Informe Técnico N° 0122-2016-SUCAMEC-OGPP, de fecha 28 de diciembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario contar con una directiva que muestre las condiciones y características referidas a las pólizas de seguros, por lo que opina favorablemente por la aprobación de la Directiva "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados"; Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la Directiva "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", según los fundamentos expresados en los documentos del Visto, con el fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos, y de la Gerencia General; De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, y de acuerdo a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 001-2017-SUCAMEC, denominada "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe). Regístrese y comuníquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 001-2017-SUCAMEC Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones y características principales que debe contener la póliza de seguro de responsabilidad civil que los titulares de las diversas actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil contratan y deben mantener vigente mientras desarrollen dichas actividades. II. FINALIDAD Garantizar la adecuada cobertura de los daños corporales y materiales que pudieran generarse por accidentes como consecuencia de las diversas actividades realizadas con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados, estableciendo criterios de razonabilidad y predictibilidad en favor de los titulares de dichas actividades de riesgo para la contratación de las respectivas pólizas de seguro. III. ALCANCE La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las personas naturales o jurídicas titulares de una autorización de fabricación, almacenamiento, adquisición y uso, manipulación o traslado de explosivos y materiales relacionados, así como a las personas naturales o jurídicas titulares de una autorización de fabricación y almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

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