TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2017 / El Peruano de los Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en el Colegio de Arquitectos del Perú o en el Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda, que pueden o no tener relación laboral con la Municipalidad; Que, asimismo señala que en las obras que cuenten con un Supervisor de Obra privado, éste puede asumir las funciones de un Inspector Municipal de Obra para realizar la Veri fi cación Técnica, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones considerados en la Ley y en el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, el cual tiene por objeto la regulación de la Verifi cación Administrativa de los expedientes para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación; así como, de la Veri fi cación Técnica de la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edifi cación; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde emitir un nuevo Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica que incluya las disposiciones establecidas por la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica Apruébase el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, que consta de cinco (05) capítulos y diecinueve (19) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- PublicaciónPublícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, aprueba mediante Resolución Ministerial, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29090. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica y su modi fi catoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoREGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, en adelante el Reglamento, tiene por objeto la regulación de: 1.1 La Veri fi cación Administrativa de los expedientes, posterior al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación, en la modalidad A. 1.2 La Veri fi cación Técnica de las obras de habilitación urbana y de edi fi cación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación. Artículo 2.- Finalidad La regulación establecida en el presente Reglamento tiene como fi nalidad garantizar de manera preventiva y correctiva, la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edi fi cación respetando el proyecto aprobado que dio mérito a la licencia. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los procedimientos contenidos en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria en el ámbito nacional y comprenden a la Veri fi cación Administrativa de los proyectos aprobados con las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación otorgadas bajo la modalidad A; así como, a la supervisión de la ejecución de las obras, autorizadas con las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación en todas las modalidades de aprobación establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, en adelante la Ley. CAPÍTULO II ACTORES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 4.- Actores Son actores de los procedimientos de Veri fi cación Administrativa y de Veri fi cación Técnica, la Municipalidad correspondiente, el Colegio de Arquitectos del Perú - CAP, el Colegio de Ingenieros del Perú - CIP según corresponda, el Inspector Municipal de Obra y el Responsable de Obra. Artículo 5.- Municipalidades5.1 Las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, tienen en materia de Veri fi cación Administrativa y Veri fi cación Técnica, las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Solicitar al CAP o al CIP, la relación de los Inspectores Municipales de Obra acreditados. b) Corroborar la acreditación otorgada por el CAP o el CIP al Inspector Municipal de Obra. c) Supervisar el desempeño de los Inspectores Municipales de Obra con quienes mantiene una relación laboral, comunicando al CAP o al CIP, si detecta alguna infracción en el ejercicio profesional, a fi n que adopte las acciones respectivas. d) Aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 10 de la Ley, imponiendo las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de cada Municipalidad, y demás disposiciones aplicables. e) Organizar a través de un Inventario de Proyectos, las actividades de Veri fi cación Administrativa y Veri fi cación Técnica en el ámbito de su jurisdicción, efectuando un permanente seguimiento de su cumplimiento. 5.2 El Inventario de Proyectos señalado en el literal e) del numeral 5.1 del presente artículo contiene lo siguiente: a) El número de expediente (ejecución de obra). b) La ubicación de la obra.c) Los datos del administrado, del Inspector Municipal de Obra y del Responsable de Obra.