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7 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2017 El Peruano / II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en el puesto de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ALFREDO RUBÉN CENTURIÓN VARGAS en el cargo de con fi anza de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1477873-1 PRODUCE Designan Director de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2017-PRODUCE Lima, 23 de enero de 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Paul David Agreda Zamudio en el cargo de Director de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1477273-1 Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-PRODUCE Lima, 23 de enero de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2016-PRODUCE, se designó a la señora Valeria Reátegui Araneta en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 15 de febrero de 2017, la renuncia formulada por la señora Valeria Reátegui Araneta al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1477273-2 Dan por finalizada la Segunda Temporada de Pesca 2016 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2017-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2017VISTOS: El O fi cio Nº 027-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe Nº 20-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE,