Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de enero de 2017 /

El Peruano

en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-2016-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'S a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada dicha Resolución, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro - LMTCP - Norte-Centro autorizado en 2.0 millones de toneladas, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzos de pesca desplegados, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 027-2017-IMARPE/DEC remite el "Informe del Desarrollo de la Segunda Temporada de Pesca de anchoveta, en la Región Norte ­ Centro (R.M Nº 440-2016-PRODUCE), al 15 de enero de 2017", a través del cual concluyó, entre otros, que: i) "Los desembarques de anchoveta en la Región Norte-Centro, en lo que va de la Segunda Temporada de pesca (al 15 de enero) del 2017, fue de aproximadamente 1, 73 millones de toneladas, lo que representa el 87% de la cuota establecida. (...)"; ii) "La anchoveta presentó un rango de tallas entre 6,0 y 17,0 cm LT, con moda en 13,0 cm LT y la incidencia de juveniles fue de 27,9% en número y el 15,9% en peso, en lo que va de la segunda temporada de pesca. (...)"; y, iii) "Los indicadores del proceso reproductivo, fracción desovante (FD), Índice Gonadosomático (IGS) e Índice de Atresia (IA) y el contenido graso evidencian el inicio del desove secundario de verano de la anchoveta"; por lo que recomienda "(...) la paralización de las actividades extractivas a partir de la última semana de enero de 2017"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 20-2017-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 027-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, "(...) dar por finalizada la Segunda Temporada de Pesca 2016 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS, a partir de la 00:00 horas del segundo día hábil contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente"; Que, asimismo, la citada Dirección General establece como plazo para la descarga y el procesamiento del recurso extraído las 8:00 horas y 23:59 horas del segundo día hábil contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial y que el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalización de la Segunda Temporada de Pesca 2016 en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por finalizada la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´S a partir de las 00:00 horas del segundo día hábil contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca las 8:00 horas del segundo día hábil contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial correspondiente; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del segundo día hábil contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1478081-1

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