Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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29946, Ley del Contrato de Seguro, en lo que corresponda. 6.2. Cuando el solicitante de alguna autorización de fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, adquisición y uso o manipulación de explosivos y materiales relacionados, por la actividad que desarrolla, cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil general con igual cobertura a la exigida por la SUCAMEC en la presente directiva, puede presentar la misma como requisito para la obtención de las referidas autorizaciones. La evaluación de la referida póliza de seguro está sujeta al cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 6.3 de la presente directiva. 6.3 Son condiciones que debe cumplir el seguro de responsabilidad civil contratado por el solicitante de alguna de las autorizaciones señaladas en el numeral 5.3 de la presente directiva, las que se indica a continuación: - La póliza debe ser contratada en forma previa y encontrarse vigente a la presentación de la solicitud ante la SUCAMEC, por ser dicho documento uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones señaladas. - El solicitante puede presentar una póliza de responsabilidad civil general, que cubra daños personales o materiales derivados de cualquiera de las actividades que realiza, o puede optar por contratar una póliza específica para cubrir daños derivados de las actividades que realiza con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados. - El seguro debe cubrir como mínimo la responsabilidad civil extracontractual por daños corporales o materiales, así como indemnizaciones por muerte, invalidez temporal, invalidez permanente, gastos por atención médica y hospitalaria y gastos de sepelio. - La fecha de término de la vigencia del seguro contratado debe ser, por lo menos, igual a la fecha de vencimiento de la autorización solicitada. Si los términos o condiciones de la póliza de seguro contratada no permitieran su extensión por dicho periodo, el solicitante de la autorización debe sustentar ante la SUCAMEC dicha situación a fin de que esta última, evaluando las circunstancias del caso, pueda tener por cumplida esta exigencia y otorgar la autorización solicitada. En el caso previsto en el párrafo anterior, es responsabilidad del titular de la autorización renovar la póliza en forma oportuna, asegurando que la misma se mantenga vigente durante toda la vigencia de la autorización. Vencida la vigencia de la póliza de seguro en virtud de la cual se otorgó la autorización, el titular de la misma tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para presentar ante la SUCAMEC la nueva póliza vigente o la renovación de la vencida. En caso contrario, la SUCAMEC puede disponer el inicio de las acciones conducentes a revocar la autorización otorgada, por cuanto esta habría dejado de contar con una de las condiciones bajo las cuales se otorgó. - La cobertura de la póliza no debe encontrarse suspendida por la aseguradora. A efectos, de comprar tal situación, el solicitante debe presentar la póliza de seguro junto con el último cupón de cancelación de la póliza a la fecha de presentación de la misma ante la SUCAMEC, a efectos de determinar que esta se encuentra vigente. 6.4. En el caso específico de las autorizaciones de fabricación y almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados, su titular puede decidir si contrata la póliza de seguro de responsabilidad civil, en forma previa o posterior a la obtención de las referidas autorizaciones. En el supuesto que el titular de las mencionadas autorizaciones opte por contratar la póliza de seguro, debe comunicar dicha circunstancia a la SUCAMEC en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la contratación del seguro. En este caso, la SUCAMEC no determina el plazo mínimo de vigencia de la póliza, ni tampoco las condiciones mínimas del mismo. 6.5. Si el monto de la cobertura de la póliza contratada no alcanzara a cubrir los daños generados por el uso

de explosivos o materiales relacionados, el titular de la autorización debe cubrir el excedente en forma directa. 6.6. La compañía de seguros está obligada a entregar al contratante una póliza debidamente firmada por el representante de la compañía, la misma que es presentada a la SUCAMEC como requisito para la emisión de las autorizaciones relacionadas con explosivos y materiales relacionado, o en aquellos casos donde el titular de una autorización de fabricación y almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados decide contratar un seguro. La póliza, además de las condiciones generales y especiales del contrato, debe contener como mínimo lo siguiente: - Nombre, denominación o razón social y domicilio del asegurado, del contratante y del beneficiario. - Persona, bien o prestación asegurada. - Riesgos cubiertos y exclusiones. - Fecha de emisión y plazo de vigencia. - Suma asegurada o alcance de la cobertura. 6.7. La SUCAMEC puede solicitar a los titulares de alguna de las autorizaciones señaladas en el numeral 5.3 de la presente directiva, durante la vigencia de las mismas, que en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, remitan el último cupón de cancelación de la prima correspondiente de la póliza de seguro presentada, a fin de constatar que la misma se encuentra vigente. De no remitir en el plazo establecido el documento solicitado, o de comprobarse que la póliza no se encuentra vigente por falta de pago de la prima, la SUCAMEC inicia las acciones correspondientes para revocar la autorización. 6.8. Observaciones a la póliza de seguro En caso que la póliza de seguro sea presentada como requisito para la obtención de alguna de las autorizaciones señaladas en el numeral 5.3 de la presente directiva, el evaluador de los expedientes administrativos ingresados a la SUCAMEC debe verificar que la póliza tenga como mínimo la información detallada en el párrafo anterior. De no ser así, se debe observar el expediente, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles al solicitante para que subsane la observación, bajo apercibimiento de desestimar su solicitud. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los titulares de autorizaciones especiales de unidad móvil mezcladora, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, manipulación, y adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados que fueron emitidas desde la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento hasta antes del día de aprobación de la presente directiva, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para presentar ante la SUCAMEC, la póliza de seguro correspondiente que cubra daños a las personas y a la propiedad pública y privada que pueden generarse por el desarrollo propio de las actividades autorizadas. De no cumplir con esta exigencia, la SUCAMEC está facultada para proceder a cancelar las referidas autorizaciones. Segunda.- Los solicitantes de autorizaciones especiales de unidad móvil mezcladora, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, manipulación, y adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, que ingresaron su solicitud a la SUCAMEC antes de la aprobación de la presente directiva, deben presentar la póliza de seguro correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación del requerimiento de presentación del referido documento por parte de la

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