Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales; las Direcciones de Línea, acorde al documento del visto, proponen el proyecto de Reglamento sobre el proceso de tercerización para la realización de supervisiones y auditorias quinquenales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763; Que, asimismo, como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del OSINFOR, resulta necesario publicar el proyecto de Reglamento sobre el proceso de tercerización para la realización de supervisiones y auditorias quinquenales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, con la finalidad de socializar la iniciativa normativa a los directamente involucrados y a toda persona que quiera participar de este proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración, del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de "Reglamento del proceso de tercerización para la realización de supervisiones y auditorías quinquenales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR", en el portal institucional del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 692-694, Magdalena del Mar ­ Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@ osinfor.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución

presidencial en el Portal Institucional del OSINFOR www. osinfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1477270-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen forma de proporcionar información para el Registro Integral de Formalización Minera
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2017/SUNAT Lima, 23 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N.° 1293 declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; Que el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del decreto señala que forman parte del Registro Integral de Formalización Minera (registro), entre otros, excepcionalmente, las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y que además realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; Que el párrafo 4.2 del artículo 4 del decreto establece que las inscripciones al registro de los sujetos referidos en el inciso 3 del párrafo 4.1 del citado artículo 4, se realizan a partir del 6 de febrero de 2017, y hasta por un plazo de 120 días hábiles, ante la SUNAT; Que el artículo 5 del decreto indica que la SUNAT queda habilitada a recibir información de los sujetos a quienes se refiere el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4, que la información recibida por la SUNAT es remitida al Ministerio de Energía y Minas, y que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT dicta las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5; Que resulta necesario establecer la forma en que los referidos sujetos proporcionen la citada información; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto mediante ella solo se indica la forma en que se puede cumplir con proporcionar la información para el registro; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1293; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

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