Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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IV. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de enero de 2017 /

El Peruano

con explosivos o productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados. 5.2. Los explosivos, los productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados son intrínsecamente peligrosos, de modo que su manipulación requiere medidas de seguridad especiales para reducir los riesgos inherentes a ellos. Aunque la autorización para la manipulación de estos materiales emitida por la SUCAMEC acredita que su titular ha sido capacitado en la adecuada gestión de los riesgos propios a su uso, la ocurrencia de accidentes derivados del uso inadecuado, o de casos fortuitos o de fuerza mayor, puede generar daños corporales y materiales. 5.3. Exigencia de seguro de responsabilidad civil para actividades vinculadas con explosivos y materiales relacionados 5.3.1.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163° del Reglamento, todo titular de una autorización de fabricación, almacenamiento, adquisición y uso o manipulación de explosivos y materiales relacionados debe contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a las personas y a la propiedad pública y privada. La obligación de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil se extiende a los titulares de una autorización especial para unidad móvil mezcladora, de comercialización, importación y exportación de explosivos y materiales relacionados, conforme a lo dispuesto en los artículos 176°, 188°, 192° y 200° del Reglamento, respectivamente. 5.3.2. Están exceptuados de esta obligación los sujetos de formalización solicitantes de las autorizaciones excepcionales de uso de explosivos, cuya regulación se encuentra contenida en el Decreto Supremo N° 046-2012EM, que establece el procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la SUCAMEC. Asimismo, los titulares de las autorizaciones excepcionales de uso de explosivos que soliciten autorizaciones para el almacenamiento, traslado o manipulación de explosivos y materiales relacionados están exceptuados de presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil como requisito para la obtención de las referidas autorizaciones. En aquellos casos en que un sujeto en proceso de formalización minera solicite una autorización para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados de forma previa a la autorización excepcional de uso de explosivos, debe consignar en el formulario de solicitud el número de registro de saneamiento otorgado por la Autoridad Minera, a fin de que no le sea exigible la póliza de seguro de responsabilidad civil para la obtención de la autorización para almacenamiento. 5.4. En el caso específico de la autorización de fabricación o de almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados, se puede contratar en forma adicional al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros ocurridos como consecuencia de las actividades desarrolladas con los referidos bienes. 5.5. La contratación de un seguro de responsabilidad civil no exonera al titular de la actividad de la responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir como consecuencia de la utilización indebida o negligente de los explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. La póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refieren la Ley y el Reglamento debe ser contratada con una compañía de seguros regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. Asimismo, el respectivo contrato de seguro se debe adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley N°

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro. - Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 008-2016-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). - Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN. - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - Accidente: todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo y que genera daños corporales o daños materiales. - Cobertura: todo aquello frente a lo cual el seguro se compromete a proteger, y están relacionadas a los riesgos a los que se puede enfrentar al desarrollar las actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados de uso civil. La cobertura se encuentra señalada en la póliza de seguro. - Contratante: persona natural o jurídica que suscribe el contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía de seguros. - Daños Corporales: aquellos daños que afectan la integridad física de una persona, causándole la muerte o lesiones físicas. - Daños Materiales: aquellos daños que afectan a los bienes o patrimonio de un tercero, sea público o privado. - Prima: es el valor determinado por la aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con periodicidad establecida en el contrato de seguro, a efectos de mantener vigente la póliza. - Póliza: conjunto de documentos que formalizan el contrato de seguro, entre ellos la solicitud de seguro, las condiciones generales y especiales del contrato y los demás documentos que por acuerdo expreso de las partes formen parte integrante del mismo. - Seguro de Responsabilidad Civil: seguro que cubre daños corporales y materiales ocasionados a terceros como consecuencia de un accidente producido por el desarrollo de distintas actividades autorizadas, relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados de uso civil. - Solicitante: persona natural o jurídica que solicita ante la SUCAMEC el otorgamiento de una autorización para el desarrollo de actividades vinculadas con explosivos o productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados. - Tercero: persona distinta al contratante del seguro de responsabilidad civil y que resulta afectado a consecuencia de un accidente derivado de la realización de actividades vinculadas con el uso de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados. - Titular de una autorización: persona natural o jurídica a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización para el desarrollo de actividades vinculadas

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