Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2017 (25/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 25 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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d) El tipo de obra y modalidad de aprobación. e) La etapa y el porcentaje (%) de avance de la obra. Artículo 6.- Colegios Profesionales Para efectos del presente Reglamento, el CAP y el CIP: 6.1 Establecen los requisitos, de acuerdo a sus propios reglamentos de acreditación, para seleccionar a los arquitectos o ingenieros que se desempeñan como Inspectores Municipales de Obra. 6.2 Implementan el Registro de arquitectos o ingenieros acreditados como Inspectores Municipales de Obra; y remiten a las Municipalidades la relación correspondiente, a fin de contribuir a una efectiva supervisión de las obras. 6.3 Supervisan la actuación de los Inspectores Municipales de Obra, que no tengan relación laboral con la Municipalidad. 6.4 Inician de oficio o a solicitud de los administrados afectados y/o de las Municipalidades, los procesos disciplinarios a los Inspectores Municipales de Obra, por posibles infracciones del ejercicio profesional, cometidas en el desempeño de sus funciones, en concordancia con sus respectivos estatutos y códigos de ética. Artículo 7.- Inspector Municipal de Obra El Inspector Municipal de Obra: 7.1 Es el arquitecto o ingeniero colegiado y hábil, debidamente acreditado y registrado en el CAP o en el CIP, para realizar la Verificación Técnica a cargo de la Municipalidad, según lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento. Pueden tener o no relación laboral con la Municipalidad. 7.2 Tiene las siguientes funciones: a) Coordinar la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección con el Responsable de Obra, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento. b) Tomar conocimiento, previo a la visita de inspección, de las características del proyecto materia de la Verificación Técnica. c) Realizar la Verificación Técnica en las oportunidades señaladas en el Cronograma de Visitas de Inspección. d) Identificarse ante el Responsable de Obra como Inspector Municipal de Obra de la respectiva Municipalidad y con la credencial otorgada por el colegio profesional como Inspector Municipal de Obra. e) Presentar a la Municipalidad el Informe de Visita de Inspección en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de efectuada la misma. De tratarse de Inspectores Municipales de Obra que no tengan relación laboral con la Municipalidad, además deben presentar una copia del citado informe al colegio profesional respectivo. f) Ampliar los alcances de sus informes en las oportunidades que sean requeridas por la Municipalidad correspondiente para resolver algún asunto relacionado con la obra. 7.3 No es competente para: a) Controlar aspectos distintos a las especificaciones técnicas de los insumos de la construcción indicados en el proyecto aprobado. b) Ordenar la ejecución de alguna actividad del proceso constructivo. c) Disponer la paralización de la obra, salvo que se detecte riesgo inminente para la integridad de personas. d) Solucionar conflictos vecinales o laborales. e) Realizar las funciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, en sus respectivos reglamentos. 7.4 Está impedido para ejercer: a) Si en el ejercicio de su profesión, ha sido sentenciado por la comisión de un delito doloso.

b) Se encuentre con suspensión vigente o haya sido inhabilitado por el CAP o por el CIP, según corresponda. 7.5 Tiene incompatibilidad para ejercer cuando: a) Las obras a supervisar se ejecutan en predios de su propiedad o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Realiza funciones relacionadas con el otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación de la obra a inspeccionar. c) El proyecto de habilitación urbana y/o de edificación se ejecute en un predio que sea de propiedad de una persona jurídica a la cual esté asociado, tenga alguna participación en la misma o vínculo laboral o contractual. d) El profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, intervenga como proyectista, consultor, constructor o Responsable de Obra. Artículo 8.- Supervisor de Obra privado El Supervisor de Obra privado: 8.1 Es el arquitecto o ingeniero colegiado y hábil, contratado por el propietario o administrado para que lo represente en el seguimiento y supervisión de la obra, la cual puede estar encargada a un constructor o a una empresa constructora. 8.2 En concordancia con lo señalado en el numeral 6 del artículo 10 de la Ley, el Supervisor de Obra privado puede asumir las funciones asignadas al Inspector Municipal de Obra, en el presente Reglamento, siempre que cuente con la acreditación del colegio profesional respectivo como Inspector Municipal de Obra. En este caso, es presentado por el administrado ante la Municipalidad correspondiente. Artículo 9.- Responsable de Obra El Responsable de Obra: 9.1 Es la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado y a la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación otorgada, y de cualquier modificación que se realice en la obra, siempre y cuando respete la normativa de la materia. 9.2 Además de las obligaciones establecidas en el artículo 30 de la Norma Técnica G.030 "Derechos y Responsabilidades" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA o norma que lo sustituya, tiene las siguientes funciones: a) Acompañar al Inspector Municipal de Obra, en la visita de inspección. b) Exhibir, en un lugar visible desde el exterior de la obra, la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, el Anexo H y la Póliza CAR, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. c) Estar presente en forma permanente en el lugar en el que se ejecuta la obra. d) Facilitar al Inspector Municipal de Obra, el acceso a la obra para realizar la visita de inspección. e) Poner a disposición del Inspector Municipal de Obra, la información adicional que solicite durante la visita de inspección, conforme al objeto y alcance de la verificación. CAPÍTULO III VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 10.- Alcances 10.1 La Verificación Administrativa es la actividad que realiza la Municipalidad con posterioridad al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación en la Modalidad A, en ejercicio de sus atribuciones municipales, que consiste en la revisión del proyecto aprobado respecto del cumplimiento de los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables sobre la materia.

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