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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2017 (26/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 El Peruano / - La Secretaria General, quien lo preside. - La Subsecretaria General - El Jefe de la Casa Militar, Secretario Técnico - El Secretario del Consejo de Ministros - La Secretaria de Actividades - La Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - La Directora General de la Ofi cina General de Administración Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General de la Presidencia de la República 1478518-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban formatos y modifican el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado mediante Res. N° 013-2010-OS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 08-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 Visto: El Memorándum N° GSM-578-2016 elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que “Modifi ca el procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de los agentes supervisados; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, el artículo 9° de la Ley N° 28964, Ley que transfi rió las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras, dispone que los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia deben ser comunicados al Osinergmin, dentro de las veinticuatro horas de ocurridos, para fi nes de la supervisión y fi scalización correspondiente. Que, acorde con lo precisado por la Ley N° 29901, el Decreto Supremo N° 088-2013-PCM en su artículo 2° dispuso que las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones. Que, conforme al artículo 12° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras del Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD, las actividades de supervisión y fi scalización en el sector minero incluyen los accidentes fatales y situaciones de emergencia; Que, por Decreto Supremo N° 024-2016-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, en cuyos artículos 26° inciso e) y 164° se establece que los titulares de la actividad minera deben notifi car los accidentes mortales e incidentes peligrosos y/o situaciones emergencia y presentar el informe de investigación respectivo al Osinergmin, según el procedimiento de reporte de emergencias correspondiente. Asimismo se dispone utilizar los formatos contenidos en los Anexos N° 21 y N° 22 del mencionado Reglamento; Que, acorde con la normativa vigente señalada corresponde actualizar el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD. Asimismo, considerando que la modifi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD procede en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM que se encuentra en vigencia, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01- 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los formatos N° 1, N° 2 y N° 3 a los que se refi ere el “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS-CD, de acuerdo a lo siguiente: Formato N° 1: Notifi cación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos. Formato N° 2: Informe de investigación de accidente mortal Formato N° 3: Informe de investigación de situación de emergencia. Artículo 2.- Modifíquese y sustitúyase los artículos 3°, 4° y 5° del “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS-CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Defi niciones Para los fi nes del presente procedimiento, se considera las siguientes defi niciones: Accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente mortal múltiple. Agente supervisado: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que realiza actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización de Osinergmin de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Emergencia Evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o en el desarrollo de la actividad minera que inciden en la actividad del agente supervisado y que genera o puede generar daño a la propiedad privada y/o bienes públicos, muerte o lesiones. Las situaciones de emergencia pueden comprender eventos califi cados como emergencia minera o incidente peligroso y/o situación de emergencia.” “Artículo 4.- Obligación de presentar reportes de emergencias en las actividades mineras Los agentes supervisados están obligados a reportar ante la Gerencia de Supervisión Minera de Osinergmin, los siguientes sucesos o eventos: