Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; y, en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; (...)" DEBE DECIR: "(...) Que, mediante el Oficio N° 345-2017-INDECI de fecha 25 de enero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00001-2017-INDECI/11.0, de fecha 25 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, con el Informe de Emergencia N° 055-25/01/2017/ COEN-INDECI/12:30 HORAS (Informe N° 03) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informando que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el 04 al 24 de enero del año en curso, en el departamento de Ica, se activaron las quebradas "El Tingue", "Cansas" y "Tortolitas", produciendo huaycos que afectaron carreteras, puentes, así como viviendas que quedaron inhabitables, de la margen derecha e izquierda del Río Ica; que a su vez colapsó la línea matriz que conduce agua potable a la localidad de Ocucaje y afectó servicios básicos e infraestructura diversa a consecuencia de inundaciones, erosión ribereña y huaycos en zonas críticas; y que asimismo, dado la situación actual de lluvias, se encuentran en muy alto riesgo de susceptibilidad de movimiento de masa los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, en la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; y, en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; (...)" - En la página 4, en el Artículo 1 DICE: "(...) Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de San Juan de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan. (...)" DEBE DECIR: "(...) Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan. (...)" 1479015-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen que en toda documentación oficial, campañas de comunicación y otras activididades que lleve a cabo el Ministerio, se utilzará el Gran Sello del Estado y la denominación completa del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0020-2017-MINAGRI Lima, 24 de enero de 2017 VISTO; El Informe Técnico N° 001-2017-MINAGRI-SGOCOIM, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 056-2008-PCM, dispone que los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato que en anexo forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0304­2013-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de agosto de 2013, se oficializa el logotipo e isotipo del Ministerio de Agricultura y Riego, a ser utilizados en las actividades, productos, instrumentos y campañas de comunicación en el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal b) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones­ROF del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, establece que la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene, entre otras funciones, la de dirigir y supervisar las estrategias para posicionar y fortalecer la imagen del Ministerio, sus programas, proyectos especiales y sus organismos públicos adscritos, en la opinión pública, a través de los medios de comunicación y del Plan de Estrategia Publicitaria; Que, con el Informe del Visto, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional concluye en que el Ministerio de Agricultura y Riego debe hacer uso del Gran Sello del Estado en todas sus comunicaciones oficiales, campañas de comunicación y otras actividades que lleva a cabo, por lo que recomienda la derogatoria de la Resolución Ministerial N° 0304-2013-MINAGRI, por cuanto el uso del logotipo e isotipo del Ministerio de Agricultura y Riego es diferente al Gran Sello del Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0304-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer que en toda documentación oficial, campañas de comunicación y otras actividades que lleve a cabo el Ministerio de Agricultura y Riego, se utilizará el Gran Sello del Estado y la denominación completa del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad con el formato que en Anexo forma parte integrante del Decreto Supremo N° 056-2008-PCM.

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