Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, Proyecto Especial y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010-Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada y dentro de los diez (10) días hábiles de concluido cada trimestre, los Informes de Ejecución de Metas de acuerdo con el formato y procedimiento que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1478678-7

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1265, QUE CREA EL REGISTRO DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, en adelante el Registro. Artículo 2.- Gestión y funcionamiento del Registro 2.1 El Registro proporciona información actualizada sobre las sanciones impuestas a abogados por parte de las instituciones señaladas en el artículo 5. 2.2 La Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano responsable del Registro. Tiene a su cargo la gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización del Registro. Para cumplir con su función, monitorea el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas y de los funcionarios y/o personas responsables en brindar información al Registro. 2.3 El Registro funciona como una base de datos informática de libre acceso mediante el portal web institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Información que se reporta al Registro 3.1 Los Colegios de Abogados deben brindar las facilidades de acceso a la información sobre sus abogados colegiados a efectos de la implementación del Registro. 3.2 El funcionario responsable remite a la Dirección General de Justicia y Cultos la información sobre la sanción impuesta al abogado por vía electrónica. En caso que exista imposibilidad de realizar dicha comunicación, esta es remitida mediante el uso de medios físicos tradicionales, a lo cual se adiciona el término de la distancia a la que hace referencia el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1265. 3.3 La información que se remite para su inscripción en el Registro debe contener: 1. Nombre, Documento Nacional de Identidad, Número de Colegiatura del abogado sancionado y Colegio de Abogados al que pertenece. 2. La identificación de la autoridad que impone la sanción. 3. El archivo digitalizado o copia fedateada de la resolución judicial, administrativa o disciplinaria, de carácter firme, mediante la cual se impuso la sanción. 4. La fecha de imposición y el contenido de la sanción. 5. Otros que se establezcan mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Sanciones inscribibles 4.1. Las sanciones que se registran son aquellas impuestas a los abogados por actos cometidos en el ejercicio privado de su profesión o, en el ejercicio de un

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que Crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala Práctica Profesional tiene por objeto constituir y normar el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1265, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento del citado dispositivo legal; Que, se requiere reglamentar el presente Decreto Legislativo, a fin de esclarecer las competencias de las entidades de la Administración Pública y facilitar el empleo del registro por parte de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que Crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional. Artículo 2.- Difusión A efectos de su difusión, se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

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