Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.-El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.-El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.-El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1478546-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión especial en el exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017 DE/MGP Lima, 25 de enero de 2017 Visto, el Oficio P.200-3694 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema, se designó al Capitán de Fragata Guido AYVAR Hermoza, para que se desempeñe como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa y Oficial Adjunto a la Delegación ante la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos, ha informado al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, que el Jefe del Gabinete del Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ha expresado su complacencia por la designación del Capitán de Fragata Guido AYVAR Hermoza, para que desempeñe funciones como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa y Oficial Adjunto a la Delegación ante la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que desempeñe funciones en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento

de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar en viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Guido AYVAR Hermoza, quien ha sido designado como Jefe de División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa y Oficial Adjunto a la Delegación ante la Junta Interamericana de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundará en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2018 al 31 de enero de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y sus TRES (3) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país. Cabe señalar que uno de sus hijos es mayor de edad, tiene menos de 28 años y se encuentra siguiendo estudios con éxito; en tal sentido, aún subsiste la obligación por parte del Oficial comisionado de proveerle sostenimiento, de conformidad con lo prescrito en el artículo 424 del Código Civil; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014EF; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la Comisión Especial, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

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