Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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cargo o función pública que requiere el título de abogado para su acceso. 4.2. Son sanciones que se inscriben en el Registro, las siguientes: 1. Multa. 2. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o función o cargo. 3. Separación temporal del Colegio al que pertenece el abogado. 4. Destitución de un puesto o cargo. 5. Expulsión definitiva del Colegio Profesional. 6. Inhabilitación para el ejercicio de la profesión. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 5.información Entidades obligadas a remitir

de Contrataciones del Estado; el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; otros Registros que se creen y sean complementarios a la función que desempeña el Registro. 1479011-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0075/RE-2017 Lima, 23 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afirmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional; Que, la Alianza del Pacífico es un esquema de integración profunda que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífico y cuyos países miembros realizan los mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares fundamentales: libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como la cooperación; Que el artículo 17.14 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, referido a las Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales, indica que "Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio aprobará sus reglas de procedimiento", es decir las Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entró en vigor el 1 de mayo de 2016, y en consecuencia urge culminar con la elaboración de las Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; Que, en la XXXVIII Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico, celebrada en la reunión de Bogotá el 14 de diciembre de 2016, el GAN instruyó al Grupo Técnico de Asuntos Institucionales a sostener una reunión presencial en la ciudad de Bogotá, República de Colombia con el objetivo que concluya la revisión legal de las "Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales, en ejecución de lo establecido en el artículo el Capítulo 17 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Derecho Internacional Público es la unidad orgánica que depende de la Oficina General de Asuntos Legales, responsable de emitir opinión y asesorar a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio en el área del derecho internacional público; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la Reunión del Grupo Técnico de Asuntos Institucionales de la Alianza del Pacífico, del 31 de enero al 2 de febrero de 2017; Que, se estima importante la participación de un funcionario de la Oficina de Derecho Internacional Público, de la Oficina General de Asuntos Legales en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 149, del Despacho Viceministerial, de 13 de enero de 2017; y la Memoranda (DAE) N.° DAE0037/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 13 de enero de 2017; y (OPP) N.° OPP0123/2017, de la Oficina General

5.1 Están obligadas a remitir información al Registro, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, los Colegios de Abogados, los Colegios de Notarios, los Tribunales Administrativos y demás entidades a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 Dichas entidades remiten a la Dirección General de Justicia y Cultos la designación del funcionario responsable de remitir la información consignada en el artículo 3. Artículo 6.- Omisión de reportar información al registro Cualquier persona puede denunciar la omisión de comunicación al Registro. Si se verifica que la sanción no fue comunicada oportunamente, la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa a la máxima autoridad de la entidad correspondiente, a fin de que se proceda conforme al segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo. Artículo 7.- Validación y control de la información La Dirección General de Justicia y Cultos realiza controles periódicos para preservar la calidad de la información que se ofrece al público. Artículo 8.- Historial de sanciones El Registro mantiene el historial de sanciones impuestas a los abogados hasta por cinco (5) años posteriores al plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1265, de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo de la designación de responsables Las entidades señaladas en el artículo 5 designan a los responsables de brindar la información que se consigna en el Registro en un plazo de quince (15) días calendario. Los reemplazos sucesivos deben ser designados y comunicados a la Dirección General de Justicia y Cultos, en un plazo de dos (2) días calendario. Segunda.- Difusión de la normativa El Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los Colegios de Abogados coordinan las acciones de difusión del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, siendo difundido en sus portales institucionales a nivel nacional, con acceso fácilmente identificable al Registro. Tercera.- Interoperabilidad Para el mejor cumplimiento de su finalidad, el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional implementa sistemas informáticos que le permitan interoperar con los siguientes Registros: el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles; el Registro de Proveedores Sancionados por el Tribunal

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