Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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primaria, que se encuentran focalizadas en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU; además, se determinó que las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el Currículo Nacional de la Educación Básica, excepcionalmente, continuarán utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, modificado por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 02762009-ED, según corresponda; Que, con Oficio Nº 020-2017/MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, en el cual se señala que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica debe iniciarse en un total de 11,851 instituciones educativas de educación primaria, por lo que sustentan la necesidad de modificar el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, a fin de incorporar un listado de 3, 503 instituciones educativas de educación primaria, para alcanzar la meta proyectada, dentro de las cuales se encuentran instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas e instituciones educativas privadas de educación primaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, un total de 3, 503 instituciones educativas públicas de educación primaria, dentro de las cuales se encuentran instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas e instituciones educativas privadas de educación primaria, en las que se implementará el Currículo Nacional de la Educación Básica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1478678-6

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2017-MINEDU Lima, 26 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 de dicho artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN aprobó la Directiva Nº 001-2009-CEPLAN-PCD "Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021", en cuyo artículo 6 establece que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos financieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales; Que, adicionalmente, el artículo 18 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD denominada "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD, establece que el Plan Operativo Institucional (POI) es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional (PEI); este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades para un periodo determinado; dicha información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; y se elabora para un periodo de 1 año; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Unidad de Planificación y Presupuesto tiene la función de formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; adicionalmente, el literal a) del artículo 25 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto es la responsable de conducir, coordinar y orientar los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización institucional, según corresponda, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 039-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto solicita la aprobación del Plan Operativo Institucional 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación; el mismo que se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directorial Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

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