Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 25 de octubre de 2016, se acordó la participación de un (01) Oficial de la especialidad de Defensa Aérea como Asesor e Instructor en el Área de Operaciones de Dirección de Interceptaciones Aéreas (ODI) y Catedrático de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA), ubicada en la ciudad de Sucre ­ Estado Plurinacional de Bolivia, durante el año 2017; Que, con la Carta Stria.AA.II. N° 277/16 de fecha 16 de noviembre de 2016, el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, hace extensiva la invitación para que un (01) Oficial participe como Asesor e Instructor en el Área de Operaciones de Dirección de Interceptaciones Aéreas (ODI) y Catedrático de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA), ubicada en la ciudad de Sucre ­ Estado Plurinacional de Bolivia del 06 de febrero al 29 de diciembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP EDGAR JHONNY ROBLES DE LA CRUZ, para que participe como Asesor e Instructor en el Área de Operaciones de Dirección de Interceptaciones Aéreas (ODI) y Catedrático de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA), ubicada en la ciudad de Sucre ­ Estado Plurinacional de Bolivia del 06 de febrero al 29 de diciembre de 2017; por cuanto, el citado oficial brindará instrucción y entrenamiento en operaciones de intercepciones aéreas, permitiendo con ello, incrementar sus conocimientos y experiencias, en procedimientos aplicables al control aeroespacial, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en

el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619­ Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP EDGAR JHONNY ROBLES DE LA CRUZ, identificado con NSA O-9541986 y DNI Nº 43406018, para que participe como Asesor e Instructor en el Área de Operaciones de Dirección de Interceptaciones Aéreas (ODI) y Catedrático de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA), ubicada en la ciudad de Sucre ­ Estado Plurinacional de Bolivia del 06 de febrero al 29 de diciembre de 2017; así como, su salida del país el 05 de febrero de 2017 y retorno el 30 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima ­ Sucre (Estado Plurinacional de Bolivia)­Lima US $ 991.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 991.00 Gastos de traslado ­ Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 5,061.28 x 02 x 01 persona = US $ 10,122.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,061.28 / 28 x 23 días x 01 persona = US $ 4,157.48 US $ 5,061.28 x 09 meses x 01 persona = US $ 45,551.52 US $ 5,061.28 / 31 x 29 días x 01 persona = US $ 4,734.75 Total a pagar = US $ 65,557.31

Artículo 3.-El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.-El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

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