Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1478973-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 004: Poder Judicial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1342, se promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, dispone la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, señalando que el Sistema Nacional Anticorrupción, está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país; Que, las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción con competencia nacional, conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3 de la Ley citada en el considerando precedente, cometidos en el marco de una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, o den lugar a un proceso complejo, debiendo de verificarse la concurrencia de dichas circunstancias; en todos los demás casos asumirá competencia las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción de cada Distrito Judicial; Que, con Oficio Nº 584-2017-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial, solicita una demanda adicional de recursos a fin de financiar la creación de nueve (09) Órganos Jurisdiccionales Especializados con competencia nacional y la implementación de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción del Poder Judicial, hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 9 646 768,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°

304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 9 646 768,00) a favor del pliego Poder Judicial, destinada al financiamiento de la creación de nueve (09) Órganos Jurisdiccionales Especializados con competencia nacional y la implementación de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción del Poder Judicial, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Poder Judicial ; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 9 646 768,00) a favor del pliego Poder Judicial, para ser destinados a atender los gastos que demanden la creación de nueve (09) Órganos Jurisdiccionales Especializados con competencia nacional y la implementación de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción del Poder Judicial conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 7 639 207,00 2 007 561,00 -----------------9 646 768,00 ========== En Soles : Gobierno Central 004 : Poder Judicial ACTIVIDAD

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL

0086 : Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1:Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2 409 496,00 5 229 711,00

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