Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Visto el Expediente Nº 11-095008-006, que contiene los Informes N° 001740-2014/DSB/DIGESA, 00389-2016/ DSB/DIGESA y 817-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas, entre otras, en materia de medioambiente y aumento de capacidades sociales; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente, es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en concordancia con las normas antes acotadas, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Salud Ambiental 2011-2020, aprobado por Resolución Ministerial N° 258-2011/MINSA, estableciendo en él, un conjunto de lineamientos, objetivos y estrategias que se deben desarrollar en los próximos años, para reducir riesgos ambientales relacionados a la salud; siendo una de ellas, los vectores y roedores en salud pública; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA, ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la vigilancia y control integrado de los insectos vectores, artrópodos molestos y roedores dentro de las instalaciones de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo; Que, la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro

Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades emitieron opiniones favorables a la Norma Técnica de Salud; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con el Memorándum N° 997-2015-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 743-2016-OGAJ/MINSA, remite y ratifica respectivamente, la opinión legal formulada a través del Informe N° 1290-2014-OGAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 133-MINSA/2017/ DIGESA: Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ­DIGESA, la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional. Artículo 3.- Disponer a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1480261-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen inicio del proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2017 MTC/01 Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana­ODEPA, llevada a cabo el 11 de octubre de 2013, en la ciudad de Toronto­ Canadá, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (en adelante, Juegos Panamericanos); fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones entre la Organización Deportiva Panamericana y el Comité Olímpico Peruano para la organización de los Juegos Panamericanos, con la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se definieron las

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