Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2017 (05/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 5 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 053-2015-RE, del 27 de octubre de 2015. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1482294-10

Castro, Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, con sede en Guayaquil, República del Ecuador, mientras dure el ejercicio del cargo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1482294-11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2016-MTC con relación al plazo de implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles con Red y Operadores Móviles Virtuales
DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, se aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre pago, con la finalidad que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan sus servicios, en especial bajo la modalidad de prepago; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC, se modifica el Decreto Supremo N° 0232014-MTC, el cual dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los servicios públicos móviles prepago; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC, se dispone que hasta el 1 de enero de 2020 se realiza la implementación progresiva por parte de los Operadores Móviles Virtuales y los Operadores Móviles con Red que inicien operaciones comerciales con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, precisando que tienen un plazo de doce meses, contado desde la fecha en que inicien operaciones, para implementar progresivamente el referido sistema; Que, asimismo, en la citada Disposición se estableció el plazo para la validación de la identidad de sus abonados, a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar en los supuestos detallados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, otorgando a los referidos operadores el plazo máximo de seis meses contado desde la finalización de los primeros doce meses de operaciones comerciales; Que, el Decreto Legislativo N° 1338, mediante el cual se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, establece en el literal a) del numeral 8.1 de su artículo 8, la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de verificar plenamente la identidad de quien contrata dichos servicios mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, lo cual también comprende a los Operadores Móviles Virtuales y a los nuevos Operadores Móviles con Red;

Autorizan, excepcionalmente, el uso del pasaporte diplomático al Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, con sede en Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2017-RE Lima, 3 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), constituida por el "Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", de 18 de agosto de 1952, es una persona jurídica de derecho internacional integrada por Chile, Colombia, Ecuador y el Perú, cuya finalidad es la coordinación de las políticas marítimas de sus Estados miembros en su condición de países ribereños del Pacífico Sur; Que, mediante Nota (CPS) N° 7-10-N/9, de 24 de mayo de 2016, dirigida a la Secretaría General de la CPPS, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú presentó al señor Julio Gustavo Arévalo Castro para ocupar el cargo de Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de esa organización, con sede en Guayaquil, República del Ecuador; Que, a través de la Circular CPPS/SG/099/2016, de 30 de mayo de 2016, el Secretario General de la CPPS comunicó a los Presidentes de las Secciones Nacionales de la organización de Chile, Ecuador y Colombia que, a mérito de la presentación del señor Julio Gustavo Arévalo Castro efectuada por el Perú, se procedería a su designación como Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Que, conforme al Estatuto sobre Competencias y Estructura de la CPPS, así como al Reglamento de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, resulta necesario expedir el pasaporte diplomático correspondiente al señor Julio Gustavo Arévalo Castro para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones como Director de Asuntos Jurídicos y Política Marítima Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; De conformidad con la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; y la Ley N° 23274 que regula el derecho al uso de pasaporte diplomático y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, excepcionalmente, el uso del pasaporte diplomático al señor Julio Gustavo Arévalo

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