Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2017 (05/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 5 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura; El Órgano de Control Institucional, mediante Informe Nº 012-0324-2016-002 "Verificación del cumplimiento de la normativa relacionada al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y a la Ley del Silencio Administrativo", ha constatado que en el Reglamento de Concursos indicado en el considerando precedente, en relación al acceso de los postulantes a los resultados de su evaluación psicológica y psicométrica, difiere con el tratamiento que sobre el particular establece el artículo 47° del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; situación que resulta necesario uniformizar; Estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 18 de enero de 2017, indicado en los vistos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21º, inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 41º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 228-2016-CNM, con el texto siguiente: "Artículo 41º.- El resultado de la evaluación psicológica y/o psicométrica es inimpugnable y es conocido solamente por los miembros del Pleno del Consejo y el postulante. El postulante puede acceder a los resultados de esta evaluación una vez concluida su entrevista personal." Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Boletín Oficial de la Magistratura del portal institucional: www.cnm.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1481444-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y el Manual de Contabilidad
RESOLUCIÓN SBS N° 465-2017 Lima, 2 de febrero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobó la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; Que, el Reglamento de la Ley N° 29985 establece que las cuentas operativas de dinero electrónico que pudieran

utilizar los cajeros corresponsales contratados por los emisores o los emisores mismos, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del literal b) del artículo 5° de la Ley N° 29985; Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y su norma modificatoria se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece las disposiciones normativas bajo las cuales se rigen las operaciones con dinero electrónico; Que, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29985, mediante Resolución SBS N° 6284-2013 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, que regula los principales aspectos de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, tales como objeto social, autorización de organización y funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2015-EF se modificó el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29985, a efectos de permitir que las personas jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de dinero electrónico; Que, en vista de la modificación antes descrita, resulta necesario modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, así como el Reporte N° 32-B "Reporte mensual de dinero electrónico" del Manual de Contabilidad; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reporte 32-A "Reporte Diario de Dinero Electrónico" para requerir que los emisores de dinero electrónico sean responsables de establecer mecanismos para asegurar que el valor del patrimonio fideicometido sea superior o equivalente, en todo momento o por lo menos al cierre diario de operaciones, al valor del dinero electrónico emitido; así como para permitir que los fondos de los patrimonios fideicometidos puedan ser invertidos en depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú; Que, es necesario modificar el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, con el objetivo de incorporar la normativa correspondiente a la salida del mercado de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29985; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y su norma modificatoria, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal d del artículo 2° de acuerdo con lo siguiente: "d. Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo: Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015." 2. Sustituir el literal e del artículo 2° por lo siguiente: "e. Persona: Se refiere a las personas naturales y personas jurídicas."

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