Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2017 (05/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 5 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- Las cuentas operativas de dinero electrónico, así como las cuentas de dinero electrónico abiertas por personas jurídicas, se encuentran sujetas a las disposiciones contempladas en el Título III - Aspectos aplicables en materia de transparencia de información, contratación y servicios de atención al usuario, en lo que resulte pertinente, considerando que no les resulta aplicable el Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, ni la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros - Ley N° 28587 y sus normas complementarias. Respecto de las disposiciones en materia de transparencia de información aplicables a dichas cuentas, los emisores se sujetan a la tercera disposición final y complementaria del Reglamento de Transparencia, en lo que corresponda." 10. Incorporar la Quinta Disposición Complementaria, de acuerdo con lo siguiente: Final y

"CAPÍTULO V REGÍMENES ESPECIALES Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO Artículo 15.- Normas aplicables El Régimen de Vigilancia y Régimen de Intervención, así como la Disolución y Liquidación de las EEDE, se rige por lo establecido en la Quinta Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, así como, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, por la Ley General y el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modificatorias." 4. Sustituir la Primera Disposición Complementaria de acuerdo con lo siguiente: Final y

"Quinta.- La intervención, así como la disolución y liquidación de un emisor de dinero electrónico no afecta a los recursos que deben ser destinados por dicha empresa a constituir el patrimonio fideicometido para respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico, de conformidad con el artículo 15° de este Reglamento. Las cuentas de dinero electrónico serán transferidas a otro emisor conforme lo determine la Superintendencia, mediante resolución específica, garantizándose en todo momento la integridad de los fondos del público. En aplicación de lo establecido en numeral 5 del artículo 118° de la Ley General, los pagos que el emisor deba realizar para cubrir las obligaciones resultantes de la compensación de dinero electrónico a que se refiere el Reglamento de los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico, se encuentran excluidos de la masa para fines del proceso de liquidación." Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6284-2013 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal a) del artículo 2°, por el siguiente texto: "a) Cajero corresponsal: de acuerdo con lo definido en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 4798-2015." 2. Sustituir el artículo 9°, por el siguiente texto: Artículo 9.- Patrimonio efectivo y requerimiento de patrimonio efectivo Son aplicables a las EEDE, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre cómputo del patrimonio efectivo. Las EEDE deberán contar en todo momento, con un patrimonio efectivo no menor al dos por ciento (2%) del total del dinero electrónico emitido. Si el monto del patrimonio efectivo fuese menor al dos por ciento (2%) del total del dinero electrónico emitido, el Gerente General, bajo responsabilidad, comunicará dicha situación al Directorio, órgano que convocará a la Junta General de Accionistas, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Este hecho deberá ser informado a la Superintendencia dentro de los dos (2) días útiles posteriores a la fecha en que ocurra. Asimismo, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario posteriores a la fecha de ocurrencia deberá presentar a la Superintendencia un plan de adecuación aprobado por el Directorio. En tanto subsista la deficiencia de patrimonio efectivo antes señalada, la EEDE quedará impedida de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribución de utilidades." 3. Incorporar el Capítulo V y el artículo 15°, de acuerdo con el siguiente texto:

"Primera.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las EEDE, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar. Las EEDE se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema financiero, entre ellas: - Reglamento de operaciones con dinero electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado mediante Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modificatorias. - Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 57802015, - Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución SBS N° 4797-2015, - Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 47982015, - Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010, y sus normas modificatorias, - Circular de atención al usuario - Circular SBS N° G-184-2015 y su norma modificatoria, - Gestión de la Continuidad del Negocio ­ Circular SBS N° G-139-2009, - Gestión de la Seguridad de la Información ­ Circular SBS N° G-140-2009, - Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático ­ Circular SBS N° G-165-2012 y su norma modificatoria, - Indicadores clave para la gestión de la continuidad del negocio ­ Circular SBS N° 180-2015, - Reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones ­ Circular G-164-2012. - La Circular N° B-2197-2011, F-537-2011, CM-3852011, CR-253-2011, EF-6-2011, EAH-12-2011, EAF-247-

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