Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2017 (05/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de febrero de 2017 /

El Peruano

CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458. Artículo 3 .- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5005970 Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Finalidad 0195490 Transferencia al fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Categoria de Gasto 6 Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos. Artículo 4 .- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5 .- Remisión Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1482327-1

en el Registro Integral de Formalización Minera, a nivel nacional. Artículo 3.- Ejercicio del Derecho de Preferencia 3.1. El derecho de preferencia se ejerce por única vez por el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, ante el Gobierno Regional correspondiente o Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET para el caso de Lima Metropolitana, a título personal, en una sola cuadrícula, en los plazos previstos en el Decreto Legislativo N° 1336, mediante la formulación de un solo petitorio minero en el Sistema de Cuadrículas con coordenadas UTMWGS 84, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus normas reglamentarias. 3.2. La información sobre la vigencia de la inscripción se obtiene del reporte que se habilita en el portal web del Ministerio de Energía y Minas y es anexado al expediente por el Gobierno Regional correspondiente o Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET para el caso de Lima Metropolitana, para sustentar la resolución a expedir. 3.3. Si el minero informal presenta su petitorio minero ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, éste lo remite al Gobierno Regional donde se ubique la cuadrícula solicitada. De igual forma proceden los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Restricciones al ejercicio del Derecho de Preferencia 4.1. Si el minero informal formula su petitorio en un área distinta a la precisada en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, no procede derecho de preferencia. 4.2. Si el minero informal formula su petitorio minero respecto del área inscrita en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, conjuntamente con un tercero u otro minero informal que no inscribió dicha área en el respectivo registro, estos últimos son excluidos del petitorio; continuándose con el procedimiento respectivo, iniciado por el minero informal. Artículo 5.- Datos del área identificada por el minero informal en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera El petitorio minero formulado en ejercicio del derecho de preferencia debe circunscribirse al área identificada por el minero informal en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera. El área antes referida debe precisar lo siguiente conforme a las siguientes reglas de prevalencia: a) Identificación en coordenadas UTM WGS 84 y zona geográfica (17,18 o 19) correspondiente a la ubicación del área donde desarrolla sus actividades. b) Código único del derecho minero. De existir errores en las coordenadas UTM, así como de la respectiva zona geográfica establecida en el registro que corresponda, se aplica la identificación por código único del derecho minero. El derecho de preferencia se ejerce sólo sobre una cuadrícula donde se ubique(n) la(s) coordenada(s) señalada(s) en el registro que corresponda o donde se encuentre el derecho minero cuyo código haya sido precisado en el registro que corresponda. Artículo 6.- Cautela del Derecho de Preferencia La Dirección General de Formalización Minera remite a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, la información del Registro de Saneamiento o del Registro Integral de Formalización Minera referida a la ubicación en coordenadas UTM, zona geográfica y datum geodésico, para su transformación en el Sistema WGS 84, de acuerdo a la metodología oficializada por Decreto Supremo N° 0252016-EM. Efectuado lo antes señalado se grafica en el Sistema de Cuadrículas, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1336. La Dirección General de Formalización Minera publica los resultados de la transformación efectuada en la página web del Ministerio de Energía y Minas.

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia
DECRETO SUPREMO N° 005-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral; Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1336, se establece que se pueden emitir disposiciones de carácter complementario para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente norma establecer disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1336 en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a los mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento o

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