Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2017 (05/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, en esa línea, es imprescindible adoptar mayores medidas para garantizar el proceso de contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones, así como asegurar la veracidad del contenido del registro privado de abonados de las empresas concesionarias de dichos servicios; Que, de manera adicional, es necesario reducir las posibilidades de empleo de líneas móviles en prácticas irregulares durante el plazo de implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los operadores móviles virtuales y operadores móviles con red que vienen operando a la fecha, así como de aquellos que inicien operaciones a futuro; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007MTC y, el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre pago modificado por los Decretos Supremos N° 0232014-MTC y N° 003-2016-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0032016-MTC Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC, que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y dispone la utilización del Mecanismo Biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago, en los términos siguientes: "Cuarta.- Implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar por parte de los Operadores Móviles con Red y Operadores Móviles Virtuales Los Operadores Móviles con Red y los Operadores Móviles Virtuales que suscriben contratos de concesión con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, inician sus operaciones con el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar implementado en todos sus centros de atención y distribuidores autorizados. Los Operadores Móviles Virtuales que hayan suscrito contrato de concesión o hayan iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la presente norma, implementan el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, en forma obligatoria, al 31 de marzo de 2017, en todos sus centros de atención y distribuidores autorizados. Durante el plazo de implementación del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar a que se refiere el párrafo precedente, los Operadores Móviles Virtuales aplican el Sistema de Verificación de Identidad No Biométrico, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC y su modificatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 023-2014MTC. Los operadores a que se refiere la presente Disposición Complementaria Final, que apliquen en forma temporal el Sistema de Verificación No Biométrica, realizan, a su costo, la validación de la identidad de sus abonados, a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, en los supuestos detallados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y modificatorias, en un plazo máximo de seis meses contados desde el 1 de abril de 2017. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1482294-6

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban que se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de febrero de 2017 Proyecto de Norma que Modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

MATERIA

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VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que Modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL y, (II) El Informe Nº 00003-ST/2017, que sustenta el proyecto antes señalado; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, incluyendo los procedimientos especiales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo establece un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia de dicho Decreto Legislativo para que las entidades adecuen sus procedimientos específicos, según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, con fecha 10 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°

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