Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2017 (05/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, recogiendo la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Solución de Controversias, así como la necesidad de precisar algunos aspectos e incorporar mejoras con el objetivo de dotar de celeridad al procedimiento de solución de controversias, el OSIPTEL consideró conveniente aprobar su modificatoria a través de Resolución de Consejo Directivo N° 122-2016-CD/ OSIPTEL; Que, luego de la entrada en vigencia de la referida modificatoria, el 10 de noviembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1246; Que, posteriormente, el 21 de diciembre de 2016, se promulgó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272, norma que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, al respecto, cabe señalar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272, establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la vigencia de dicha norma, para adecuar sus procedimientos especiales, según lo previsto en el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, en este sentido, dado que resulta necesario adecuar el Reglamento de Solución de Controversias a las modificatorias introducidas por las mencionadas normas en materia de procedimiento administrativo, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar su modificatoria; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente que el proyecto normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL -página web institucional-, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 627; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/ OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1°. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa

Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en el formato establecido. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas Artículo del Proyecto 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios 1482025-1 Comentario

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 050-2017-CNM Lima, 18 de enero de 2017 VISTOS: El acuerdo de Pleno N° 093-2017, el Informe Nº 000003-2017-OPCT de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, el Informe Nº 000085-2016-OAJ/ CNM de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 000004-2017-DSN/CNM de la Dirección de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales y el Informe Nº 012-0324-2016-002­"Verificación del cumplimiento de la normativa relacionada al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la Ley del Silencio Administrativo" del Órgano de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 228-2016-CNM se aprobó el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26397Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Ley Nº 29277- Ley de la Carrera Judicial, y demás normas pertinentes; como parte de la mejora continua de los procedimientos relacionados con el ejercicio de las

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