Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 6 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA REGIONAL DE PROMOCIÓN DE LA FIDELIDAD Y RESPETO A LOS SÍMBOLOS PATRIOS

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ni deformados para fines extraños para los que fueron creados"; Que, el artículo 81 del Decreto Supremo Nº 0962005-RE que aprueba normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, establece que "Los Gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley"; Que, el artículo 82 del precitado Decreto prescribe que el objeto del ceremonial regional es "Uniformar las normas y procedimientos a que se sujetarán las Regiones en el cumplimiento del Ceremonial y Protocolo durante las ceremonias oficiales y los honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria; así como a las autoridades de la Nación y otras autoridades civiles, nacionales y regionales; Que, el artículo 344 del Código Penal, dispone que "El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta díasmulta"; Que, siendo los símbolos patrios signos sensibles que representan a la Patria y reflejan el alma colectiva, vínculos insustituibles de unidad nacional, corresponde a todos los peruanos inculcar se le respete y venere; y, a las autoridades, velar por su intangibilidad y uso correcto; Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente N° 0044-2004-AI/TC (fundamento 36) ha establecido: "La noción de símbolos patrios alude a un conjunto de figuras, objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que coadyuvan significativamente a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria. (...) Dentro de una etnografía compleja y diversa como la peruana, los símbolos patrios se constituyen en elementos que contribuyen a unificar, distinguir y ensalzar la pertenencia a un colectivo nacional. (...) Expresan una representación material y tangible de una pluralidad de valores y vivencias comunes de una Nación constituida como Estado. Por ende, son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la comunidad que identificatoriamente simbolizan"; Que, la Bandera, constituye el símbolo emblemático representativo de la conducta espiritual humana como esencia de la nación a la que pertenece, es decir equivalente a su alma y como tal, constituye la parte moral, sentimental y emocional que personifica a los componentes de su nación y es reconocida como imagen del Estado al que pertenece... La Bandera merece el más grande y vivo respeto teniendo en cuenta que el saludo que se le hace responde a la absoluta convicción de representar a la Nación Peruana; Que, el Escudo, representa los Recursos Naturales y Culturales propios de la nación, como bien lo vislumbrara el General San Martín, al considerar en su propuesta nacional al sol, la cordillera, la costa y el mar, que corresponde a un auténtico patrimonio nacional, que fuera posteriormente modificada en el año de 1825, proponiendo los recursos que posteriormente fueron considerados, referidos a los Recursos Naturales endémicos referidos al reino animal la vicuña; vegetal el árbol de la quina y mineral el oro y la plata; Que, el Himno Nacional, constituye la canción sentimental emblemática de la nación en su conjunto, que los peruanos debemos expresar con respeto y orgullo sintiendo cada una de sus frases y oraciones porque están referidas al pasado histórico de nuestra Patria que nos une porque representan el esfuerzo de nuestros antepasados para legarnos una patria libre y soberana; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 01 - 2017, de fecha 18 de enero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés educativo y cívico regional, promover la fidelidad y respeto a los símbolos patrios y de la región; todo peruano tiene la obligación de rendir fidelidad y respeto a la Bandera, el Escudo y El Himno Nacional. Artículo Segundo.- EL OBJETO de la presente ordenanza es afirmar entre la ciudadanía de la región y entre los estudiantes, la fidelidad y respeto por los símbolos patrios y de la región. Artículo Tercero.- ESTABLECER de obligatorio cumplimiento el izamiento diario de la Bandera Nacional a las ocho horas de la mañana y arriada a las dieciocho horas, en todas las instituciones Públicas y Privadas de toda la Región Piura. En toda ceremonia ordinaria o extraordinaria, los honores a la Bandera se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a las personas. Artículo Cuarto.- ESTABLECER de obligatorio cumplimiento el saludo cívico, por parte de todas las personas, a la Bandera e Himno Nacional durante las ceremonias de izamiento y arriado de la Bandera. Artículo Quinto.- ESTABLECER que en las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional a toda o a media asta, según se trate la festividad o duelo, respectivamente, en todas las instituciones Públicas y Privadas de la Región Piura. Artículo Sexto.- ESTABLECER que en los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la Región Piura, solo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Peruano sostenga relaciones diplomáticas, y se le tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que la Región Piura sea sede, podrán izarse o concurrir aún con las banderas de los países con los que Perú no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que el canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional se apegarán a la letra y música de la versión especificada en la ley. La interpretación del Himno Nacional se hará siempre con fidelidad, respeto y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. Artículo Octavo.- EXHORTAR a las personas jurídicas dedicadas a actividades de televisión y radio con cobertura regional, incluyan en la transmisión de su programación diaria, la entonación del Himno Nacional cuando menos, en una de las horas que por costumbre se ha venido haciendo, con la finalidad de alcanzar la enseñanza intensiva e incentivar nuestra identidad nacional. Artículo Noveno.- ESTABLECER que el Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, DISPONGAN la enseñanza obligatoria del Himno Nacional, así como el conocimiento de los símbolos patrios y regionales en las Áreas Curriculares de Personal Social, en todas las Instituciones Educativas públicas y privadas de la región. Artículo Undécimo.- EXHORTAR a los gobiernos provinciales y distritales de la región, disponer el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, para lo cual deberán adecuar los dispositivos y reglamentos que correspondan. Artículo Duodécimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

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