Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de febrero de 2017 /

El Peruano

señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal. Que, la Ley Nº 29091, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establecen la forma y oportunidad para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que para el caso se deberá publicar el dispositivo legal que aprueba el TUPA, en el diario Oficial "El Peruano" o en el diario encargado de la publicación de la respectiva circunscripción, y el texto íntegro del TUPA deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional. Que, la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia Constitucional del Callao se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 019-2014-MPC y su modificatoria Ordenanza N° 002-2016-MPC, la cual regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia del Callao que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, ha elaborado un Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que, mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE Y DISPONE SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD. Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA que figura en el Anexo 01 adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DEL TUPA. Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite aprobados. Artículo Tercero.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDO EN EL TUPA. Dispóngase que los derechos de trámite a los que se hace referencia el artículo primero, sean exigibles a partir

del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que los ratifique y de la presente ordenanza, en Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- PUBLICIDAD La presente Ordenanza y el acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe). Asimismo, el Anexo 02 que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que la ratifique y de la presente ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano" y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1481771-1

Modifican la Ordenanza N° 037-MDMP, que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y dispone su inclusión en el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA N° 044-MDMP Mi Perú, 26 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Informe N° 083-2016-MPC/GGPPR-GR, de la Municipalidad Provincial del Callao, el Informe N° 0102016-MDMP/GM, suscrito por el Gerente Municipal, el Informe N° 321-2016/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Informe N° 052-2016GPP/MDMP, del Gerente de Planificación y Presupuesto, y el Memorando N° 252-2016-GAF/MDMP, de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú.

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