Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2017 (06/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 6 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza N° 037-MDMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el mismo que fue remitido a la Municipalidad Provincial del Callao, a través del Oficio N° 082-2016-MDMP/SG para dar inicio al procedimiento de ratificación correspondiente, en el marco de lo regulado por la Ordenanza N° 019-2014MPC y su modificatoria Ordenanza N° 002-2016-MPC. Que, mediante Informe N° 083-2016-MPC/GGPPR-GR, la Municipalidad Provincial del Callao, formula observaciones a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 037-MDMP, las mismas que deben ser subsanadas a efectos de proseguir con el referido procedimiento de ratificación. Que, en atención a lo antes indicado, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado un nuevo Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de cual se dan por superadas las observaciones formuladas por la Municipalidad Provincial del Callao, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto en UNANIMIDAD, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 037-MDMP QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE Y DISPONE SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- Aprobación del Nuevo Anexo 01 y Anexo 02 de la Ordenanza Nº 037-MDMP Apruébese el Nuevo Anexo 01 y Anexo 02 a los que hace referencia el Artículo Primero y Artículo Segundo de la Ordenanza N° 037-MDMP, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza, quedando consecuentemente sin efecto los Anexos 01 y 02 aprobados por la referida Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1481771-2

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES VISTO: El Informe Nº 31-2016-DAR/GIDT-MPA/CH de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, el expediente mediante la cual, se solicita el diagnóstico y determinar la viabilidad de la Habilitación Urbana de Lote Único para el predio donde estará ubicado el COAR- Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales (..),identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario.; Que, habiendo seguido el procedimiento establecido mediante la Ordenanza Municipal N° 15-2016-MPA-CH que REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL PARA LOS PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RÚSTICO, HABILITACIÓN URBANA NUEVA O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE CHALHUANCA; Estando al Informe Nº 31-2016-DAR/GIDT-MPA/CH de la Gerencia de Desarrollo infraestructura y Desarrollo Territorial, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º y 43º numeral 6, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DEL LOTE ÚNICO destinado para la implementación del COAR ­ APURIMAC, ubicado en el Sector Niñopampa, en la zona de Chuquinga del distrito de Chalhuanca, inscrito en la Partida Registral Nº 11053273, con un área total de 35,078.80 m2, cuyo propietario registral es la Municipalidad de Provincial de Aymaraes, conforme al siguiente cuadro y de acuerdo a los planos que obran en el expediente que forma parte de la presente resolución: LOTE COAR ÁREA (M2) 35 078.80 PERIMETRO 769.67

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES
Declaran habilitación urbana de lote único destinado para la implementación del COAR - APURIMAC, ubicado en el Sector Niñopampa, distrito de Chalhuanca
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 335-2016-MPA-CH Chalhuanca, 22 de noviembre del 2016

Artículo Segundo.- DISPONER la Inscripción del cambio de rustico a urbano del Lote Único referido en el artículo precedente, al haberse declarado la Habilitación Urbana, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial realizar las acciones correspondientes a fin de cumplir con lo declarado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, por las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CANDIA SEGOVIA Alcalde 1481886-1

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