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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (07/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Memorando Nº 032-2017-PERÚ COMPRAS/ SG-OA, de la Ofi cina de Administración, y el Informe Nº 015-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 364-2015- EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal; Que, conforme a los literales b), c) y s) del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la Entidad ante los organismos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, y delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva conforme a las normas de organización, puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establecen en el reglamento de la mencionada norma; Que, por otra parte, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que en Anexo forma parte integrante de la misma, el cual compila y brinda información a los administrados sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha Entidad, en muchos de los cuales se requiere como uno de los requisitos específi cos a cumplir la presentación del original y fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes; Que, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfi co; Que, mediante el Informe Nº 087-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ y el Informe Nº 57-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Asesoría Jurídica Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1997 1.77 1.76 1.76 1.76 1.76 1.74 1.73 1.72 1.72 1.71 1.71 1.69 1998 1.69 1.66 1.65 1.63 1.63 1.62 1.61 1.60 1.59 1.59 1.58 1.58 1999 1.58 1.58 1.56 1.55 1.54 1.54 1.54 1.53 1.53 1.52 1.51 1.51 2000 1.50 1.50 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46 1.45 1.45 2001 1.45 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.45 1.46 1.45 1.46 1.47 2002 1.48 1.48 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.46 1.45 1.44 1.45 2003 1.45 1.46 1.45 1.44 1.44 1.44 1.45 1.45 1.45 1.44 1.44 1.43 2004 1.42 1.42 1.40 1.39 1.38 1.37 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.35 2005 1.36 1.35 1.36 1.35 1.35 1.35 1.35 1.35 1.34 1.33 1.32 1.32 2006 1.31 1.30 1.31 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.29 1.29 1.30 2007 1.29 1.30 1.30 1.30 1.30 1.28 1.27 1.26 1.25 1.24 1.24 1.24 2008 1.23 1.23 1.21 1.20 1.20 1.19 1.17 1.15 1.14 1.12 1.12 1.12 2009 1.13 1.15 1.17 1.17 1.18 1.19 1.19 1.19 1.20 1.20 1.20 1.20 2010 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17 1.16 1.16 1.16 1.16 1.16 1.15 1.14 2011 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08 1.08 1.07 2012 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.07 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.08 2013 1.08 1.09 1.09 1.08 1.08 1.09 1.08 1.07 1.06 1.05 1.06 1.06 2014 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 2015 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.02 2016 1.02 1.02 1.02 1.02 1.03 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01 2017 1.00 1.00 1482523-1