Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 7 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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II (CAP-P Nº 17), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1482715-2

Designan Jefe/a de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2017/MINSA Lima, 3 de febrero del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 327), Nivel F-3, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se encuentra calificado como Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la licenciada en administración Sonia Mily León Rivera, en el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 327), Nivel F-3, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1482715-3

Aprueban listados para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017/MINSA Lima, 3 de febrero del 2017 Visto, el Expediente Nº 16-031702-002, que contiene los Informes Nºs 021 y 039-2016-DIGEMID-DAUS-ACCESO/ MINSA y la Nota Informativa Nº 699-2016-DIGEMID-DG-EA/ MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y el Memorándum Nº 753-2016-CENARES/ MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en las personas; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del sector; Que, el numeral 3 del artículo 28 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos básicos para el acceso a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los precios sean asequibles, promoviendo y desarrollando para ello mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compras; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459; Que, por otro lado, el artículo 132 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, es el órgano desconcentrado de alcance nacional del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental de los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, garantizando su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que "Varias entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas ­Perú Compras"; Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, dispone que " Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, asimismo, el artículo 93 del citado Reglamento, establece que: "Las entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas"; Que, a través del Informe Nº 039-2016-DIGEMIDDAUS-ACCESO/MINSA remitido mediante Nota

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