Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Erickson Gutiérrez Bobadilla, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1482737-1

PRODUCE
Establecen disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-PRODUCE Lima, 6 de febrero de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 104-2017-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 018-2017-PRODUCE/OGPPOpra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 367-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Memoranda Nº 4131 y 4100-2016-PRODUCE/ DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Memorando Nº 4660-2016-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, y en Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); además, competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), entre otros; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, se declara el desarrollo de la

acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios; Que, el artículo 15 de la Ley acotada, establece que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento sobre todas las actividades acuícolas, y tiene entre sus funciones diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una adecuada gestión en materia acuícola; asimismo, en su artículo 18 señala que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; además, establece que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dispone las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, que es considerado como política del Ministerio de la Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú, establece entre sus objetivos estratégicos "incrementar la calidad, productividad y el volumen de producción acuícola comercializado a nivel nacional e internacional" e "incrementar la inversión privada en acuicultura; Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, tiene como objetivo principal impulsar el crecimiento de mediano y largo plazo a través de la generación de una mayor capacidad productiva y transformadora, que lleve a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, asimismo el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, establece, entre sus objetivos estratégicos "potenciar el crecimiento y desarrollo competitivo de la actividad acuícola", relacionado al Eje Producción; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 1281-75-AG, se establece la Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, como Área Natural Protegida que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marino-costeros del Perú; Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE, se establece un Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, para regular el acceso a la actividad de acuicultura y la extracción de conchas de abanico y otros recursos hidrobiológicos en la zona; asimismo, en su artículo 4 dispone suspender la recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, en tanto dure el Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero; Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 591-98PE, Nº 050-99-PE, Nº 088-99-PE y Nº 359-99-PE, se prorroga sucesivamente la suspensión de recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, hasta el 30 de junio de 2000; y con la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, se prorroga por tiempo indefinido la mencionada suspensión, establecida en la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2007PCM, se constituye una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, con el objeto de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la zona de

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