Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental, Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como proponer políticas, normas y lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2011/ MINSA, se aprobó la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú", con la finalidad de contribuir en la prevención y control del Dengue en el Perú, en el marco de la atención integral a las personas afectadas y reducir la ocurrencia de formas graves y fallecimientos por esta causa; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado la actualización de la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú", con el objetivo de establecer las pautas, procedimientos y criterios de enfermedad por virus Dengue que permitan el reconocimiento clínico oportuno, el correcto manejo de los casos y la identificación temprana de formas graves de la enfermedad, de manera especial en poblaciones en riesgo, en los diferentes niveles de prestación de salud y en el marco de la atención integral de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 1173-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica. Artículo 3.- Establecer que todas las instituciones públicas comprendidas en el Sector Salud son responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la presente Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 087-2011/MINSA, que aprobó la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú". Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1482715-6

Declaran póstumamente como "Héroes de la Salud Pública" a servidores de la Micro Red Ricardo Palma de Huarochirí
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2017/MINSA Lima, 6 de febrero del 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 consagra como pilar fundamental de todo nuestro ordenamiento jurídico que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias que regula el citado Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA prevé como facultad y atribución privativa de la Ministra de Salud, expedir Resoluciones Ministeriales y Supremas en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el 7 de enero de 2017, se declaró el año 2017 como el "Año del Buen Servicio al Ciudadano"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, publicado el 28 de enero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, en esta coyuntura de emergencia, con fecha 3 de febrero de 2017, el médico cirujano Luis Juan Montalvo Heredia y el señor Jesús Aguirre Salguedo, ambos servidores de la Micro Red Ricardo Palma de Huarochirí, ofrecieron de manera voluntaria su servicio al Centro de Salud de Santiago de Tuna de la misma provincia, en pro de apoyar en la asistencia médica de los pobladores que se encontraban en zonas de difícil acceso y reforzar a otros médicos que no podían regresar por las lluvias; Que, dicha acción voluntaria en pro de la salud pública se vio truncada al desbarrancarse el vehículo en el que se trasladaban, por causa de una avalancha de lodo y piedra que ocasionó el fallecimiento de ambos servidores; Que, el comportamiento desinteresado y colaborativo de ambos trabajadores denota un compromiso superlativo con la salud pública del país, así como un digno ejemplo de servicio a favor de la ciudadanía y del respeto por el prójimo, hecho que corresponde al Estado a través del Ministerio de Salud, honrar de manera póstuma declarándolos como "Héroes de la Salud Pública", con el propósito que sirva de reconocimiento a la memoria de ambos y de referencia para el desempeño de la función pública de todas aquellas personas que sirven a la Nación; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública, del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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