Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma norma, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del citado MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta Nº 02 de fecha 06 de febrero de 2017, la Comisión de Calificación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública ubicado en territorio caracterizado por altos niveles de pobreza, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Calificación acuerda aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofinanciamiento, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2017; Que, por Informe Nº 019-2017-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Nº 003-2017/VMVU/PMIB-PZAPATA y en el Informe Técnico Legal Nº 01-2017/VMVU/PMIBpzapata del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública citado en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado

por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el financiamiento de un (01) proyecto de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 177-2017-VIVIENDA-OGPP; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS - PMIB
CÓDIGO SNIP CODIGO DGPP UNIDAD EJECUTORA MONTO S/. INVERSIÓN (OBRA + SUPERVISION)



PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

REGION

PROVINCIA

DISTRITO

1

376031

MEJORAMIENTO DE CALLES EN EL JR. CAJAMARCA CDRA 1, JR. HUANCAVELICA CDRAS 1-3, JR. AREQUIPA CDRAS 1-2, JR. APURIMAC CDRAS 1-2, JR. ANDRES A. CACERES CDRAS 1-3, 2337035 JR. PUNO CDRAS 1-3 Y JR. CERRO DE PASCO CDRAS 1-4 EN EL CENTRO POBLADO DE COCHAMARCA, DISTRITO DE VICCO - PASCO - PASCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICCO

PASCO

PASCO

VICCO

4.966.229

1482786-1

Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017, en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2017-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un

incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono

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