Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

Informativa Nº 699-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, sustenta la definición del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del 2017; así como el listado de Entidades participantes en el proceso de selección a través de la Compra Corporativa propuesta; Que, en virtud de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, y con la finalidad de cumplir los objetivos que permitan ejecutar las políticas públicas en materia de salud a cargo del Ministerio de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo que aprueba el Listado de Dispositivos Médicos y Otros Productos, así como de Entidades participantes de la Compra Corporativa sectorial para el abastecimiento del año 2017; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de Dispositivos Médicos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017, contenido en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el listado de Otros Productos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017, contenido en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017, contenido en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES, ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de dispositivos médicos y otros productos para el abastecimiento del año 2017, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos. Artículo 5.- Las Entidades participantes de la Compra Corporativa sectorial de dispositivos médicos y otros productos para el abastecimiento del año 2017, con la finalidad de efectuar de manera adecuada el proceso de adquisición de los productos señalados en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02, de la presente Resolución Ministerial, asumirán las siguientes obligaciones: a) Adquirir directa y exclusivamente la propiedad de los dispositivos médicos y otros productos que les corresponda, como resultado del otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de selección que se efectúen, así como asumir las demás obligaciones que se deriven de los contratos que suscriban, en concordancia con la normatividad de contrataciones del Estado. b) Remitir al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, sus requerimientos de los bienes previstos en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. c) Cada una de las Entidades participantes es responsable de la inclusión de los dispositivos médicos

y otros productos que formarán parte de su requerimiento en su Plan Anual de Contrataciones correspondiente al 2017, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado. d) Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procedimientos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. Artículo 6.- El Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, coordinará permanentemente con las Entidades participantes respecto a las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017. Artículo 7.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas notifique la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año del 2017. Artículo 8º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1482715-4

Aprueban la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017/MINSA Lima, 3 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 16-108434-001, que contiene las Notas Informativas N°s 864-2016-DGIESP/MINSA y 050-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

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