Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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NORMAS LEGALES
FECHA DE LA TRANSFERENCIA : PRECIO : MODALIDAD : (indicar si tiene saldo de precio) CARGAS Y/O GRAVÁMENES : OTROS :

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

(en esta parte de la cláusula segunda se incorporan todos los datos de todas las regularizaciones efectuadas). TERCERO La(s) transferencia(s) a regularizar es(son) ad-corpus, por lo que comprende todo lo que de hecho o de derecho corresponde al predio materia de formalización e incluye usos, costumbres, entradas y salidas que le corresponden a este último, sin reserva ni limitación alguna, salvo las que se mencionan en el presente o existieran en la partida matriz. CUARTO A fin de otorgar eficacia y validez a lo descrito en la Cláusula Segunda, se extiende el presente Título de Saneamiento de Propiedad, el cual constituye mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios. Fecha ..................... TITULAR O REPRESENTANTE ALCALDE Municipalidad Provincial de................ TITULAR O REPRESENTANTE DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A) Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI

INSCRITO EL DOMINIO EN LA PARTIDA Nº ................... DEL REGISTRO DE PREDIOS. 1482675-2

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Único" del OSINFOR
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-2017-OSINFOR Lima, 6 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085 crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme al artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen; Que, de acuerdo artículo 3º numerales 3.5 y 3.7 del acotado Decreto Legislativo, es función del OSINFOR

dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; así como ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, señala que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. El reglamento será aprobado mediante Resolución emitida por el Presidente Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 062-2016-OSINFOR, publicada el 04 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR; no obstante ello, el 21 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, desarrolla como principio general la participación en la gestión forestal, donde se otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, con dicho principio se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo en la gestión forestal; Que, la publicación de proyectos de normas se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, conforme lo establecen los artículos 35º y 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, con los vistos de la Secretaria General, de la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Único" del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, en el portal institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 692, Magdalena del Mar ­ Lima 17, o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones

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