Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Establecen medidas complementarias para la adecuada implementación del D.S. N° 022-2016-MINAGRI y para la atención oportuna de demandas de uso de agua con fines poblacionales y agrarias
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 21-2017-ANA Lima, 7 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, se aprobaron disposiciones especiales para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos destinados a la ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas, favoreciendo principalmente a zonas de pobreza y pobreza extrema; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 007-2017-ANA-DARHORDA, propone medidas complementarias que permitan la adecuada implementación del precitado Decreto Supremo, así como para lograr que las demandas de uso de agua con fines poblacionales y agrarias sean atendidas de manera ágil, oportuna y sencilla; y, Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Jefatura por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Proyectos comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI 1.1. Precisar que el Decreto Supremo N°0222016-MINAGRI, en adelante el Decreto, comprende únicamente a proyectos de inversión pública, agrarios o de saneamiento, que benefician a una pluralidad de personas organizadas o entidades u organizaciones encargadas de brindar el servicio de suministro de agua. 1.2. El nombre del proyecto de inversión, conforme a las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas, se utiliza como referente para determinar si éste se encuentra dentro del alcance del Decreto. Artículo 2°.- Procedimientos a cargo de la Administración Local del Agua en el marco del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI 2.1 Conforme establece el artículo 1° y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto, la Administración Local del Agua es competente para conocer y resolver los procedimientos administrativos destinados a otorgar derechos de uso de agua para los siguientes proyectos: a) Proyectos destinados al uso de agua con fines poblacionales a.1 En el ámbito rural a.1.1 Creación o instalación de servicios de saneamiento a.1.2 Ampliación del servicio de saneamiento a.1.3 Mejoramiento del servicio de saneamiento a.1.4 Recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento a.1.5 Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento

a.2 En el ámbito urbano a.2.1 Mejoramiento del servicio de saneamiento a.2.2 Recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento a.2.3 Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento, siempre que no implique una ampliación en la asignación de la licencia de uso de agua preexistente. b) Proyectos destinados al uso de agua con fines agrarios b.1 Mejoramiento del servicio de suministro de agua b.2 Recuperación o rehabilitación del servicio de suministro de agua 2.2 Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titularidad Comprende a toda clase de licencia de uso de agua: Poblacional y con fines productivos siempre que se mantenga las mismas condiciones de la licencia que es materia de extinción. En caso se acumule alguna otra solicitud, el tramite será conocido y resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua. 2.3 Los procedimientos no señalados en el presente artículo serán resueltos por la Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 3°.- Acreditación de Disponibilidad Hídrica en el marco del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI 3.1 La acreditación de disponibilidad hídrica superficial o subterránea es otorgada por la Administración Local del Agua, sin exigir la presentación de estudios al administrado. 3.2 La acreditación de disponibilidad hídrica subterránea no determina la zona favorable para la localización del pozo ni la calidad del agua subterránea. 3.3 Para determinar la localización de un pozo de agua subterránea, se requerirá los resultados de dos secciones geofísicas que serán presentadas al momento de solicitar la autorización de ejecución de obras. Artículo 4°.- Aprobación de formatos Apruébese los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente resolución: a. Formato N° 1 : Solicitud para la acreditación de disponibilidad hídrica. b. Formato N° 2 : Acreditación de Disponibilidad Hídrica que otorga el ALA. c. Formato N° 3 : Solicitud para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Opinión Técnica Favorable de ANA a los instrumentos de gestión ambiental La Opinión Técnica Favorable de la Autoridad Nacional del Agua a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos contenidos en el Decreto, comprende la acreditación de la disponibilidad hídrica y la evaluación del impacto ambiental hídrico para la Autorización de Ejecución de Obras; para tal efecto, la Dirección de Gestión de Calidad requerirá los informes técnicos correspondientes a las Autoridades Administrativas del Agua. Segunda.- Utilización de aplicativo MIDARH Los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos que se tramiten en el marco de las disposiciones del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, utilizarán el aplicativo informático denominado: Módulo de Información de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos MIDARH.

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