Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural ­ DIREFOR informo que, sobre el área en consulta, no hay información de Catastro Rural, no se observa información de Comunidades Campesinas tituladas y no se encuentran llevando a cabo acciones de formalización de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Oficio N° 010168-2016-COFOPRI/ OZLC de fecha 29 de noviembre de 2016 (folio 23), la Oficina Zonal de Lima-Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI informo que, no tiene información gráfica que indique la intervención de la institución en algún proceso de saneamiento físico-legal o titularidad sobre el predio en consulta; Que, mediante Oficio N° 5982-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 21 de diciembre de 2016 (folio 26) se solicitó al ocupante del predio sub-materia que remita copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el terreno eriazo materia de la presente Resolución; Que, mediante Carta s/n de fecha 13 de enero de 2016 (folios 28 al 193), el ocupante del predio materia del presente procedimiento remitió a esta Superintendencia la documentación sustentatoria de su ocupación, señalando además que ha solicitado la primera inscripción de dominio a favor del Estado con la finalidad de adquirir la propiedad del mismo; Que, de la evaluación realizada a la documentación presentada se puede concluir que el ocupante del predio sub-materia no ostenta derecho de propiedad alguno sobre el mismo, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 548,12 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0084-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de enero de 2017 (folios 205 al 207); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 548,12 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Centro Poblado La Florida, altura del kilómetro 23,2 de la carretera Cañete-Yauyos (Ruta PE-24), distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1482496-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0084-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 1233-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 319 789,78 m², ubicado en las faldas del Cerro Viscaya, a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 319 789,78 m², ubicado en las faldas del Cerro Viscaya, a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0820-2016-Z.R.N°VII/OCOR-CASMA-R de fecha 9 de junio de 2016 (folio 21), señalando que no existe superposición gráfica con predios inscritos, no habiéndose identificado en la base gráfica el predio materia de consulta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de octubre de 2016 (folio 29), se observó que el terreno es de naturaleza eriaza y a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 319 789,78 m2, de conformidad con el artículo 38°del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por

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