Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia, en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Comunicado Oficial ENFEN Nº 03-2017 del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno del Niño, señala que se han consolidado las condiciones para un evento El Niño costero débil en el presente verano, precisando que estas condiciones favorecen un aumento en la frecuencia de lluvias de magnitud muy fuerte, especialmente en la costa norte del país; por lo que se concluye que los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque continuarán siendo afectados por lluvias intensas y posibles inundaciones, así como elevación de la temperatura ambiental por los fenómenos climáticos que se están presentando en nuestro país durante el verano del presente año, lo que genera un alto riesgo de daños a la salud de la población y a los establecimientos de salud, comprometiendo la continuidad operativa de los servicios para garantizar una atención de salud con calidad; Que, en dicho contexto, existe el riesgo de aumento de casos en enfermedades diarreicas agudas (EDA), infecciones respiratorias agudas (IRA), intoxicación alimentaria, dengue y arbovirosis, conjuntivitis e infecciones a la piel, lo cual puede agravar la situación sanitaria de la población afectada y hará que aumente la demanda en los diferentes niveles de atención, lo que podría ocasionar el colapso de los servicios de salud; Que, asimismo, como efectos inmediatos de la elevación de la temperatura ambiental, de la inundación de viviendas y comercios, y del colapso de los sistemas de agua potable y alcantarillado, se espera el incremento

de las enfermedades diarreicas agudas (EDA) y enfermedades transmitidas por alimentos y agua (ETA) y zoonóticas como leptospirosis; Que, de igual manera, la exposición de las personas a áreas anegadas debido a lluvias o inundaciones y la concentración de partículas de polvo provenientes de la remoción de escombros en el aire incrementarían las infecciones respiratorias agudas y las enfermedades infecciosas de la piel respectivamente; siendo que como efectos mediatos, los cambios ecológicos favorecerían la reproducción de insectos vectores y de los roedores, por lo tanto se podría observar un aumento de los casos de dengue, y probablemente fiebre chikungunya y enfermedad por virus zika, y posteriormente la peste; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 001-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura los supuestos de emergencia sanitaria previstos en los literales a), f) y g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1, 5.6 y 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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