Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1555-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de noviembre de 2016 (folios 30 y 31); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 319 789,78 m², ubicado en las faldas del Cerro Viscaya, a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1482496-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0085-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 1234-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 712 994,02 m², ubicado entre el cerro Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 712 994,02 m², ubicado entre el cerro

Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°0821-2016-Z.R.N°VII/OCOR-CASMA-R de fecha 9 de junio de 2016 (folio 14), señalando que no existe superposición gráfica con predios inscritos, no habiéndose identificado en la base gráfica el predio materia de consulta; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 05 de octubre de 2016 (folio 22), se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aplicar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 712 994,02 m2, de conformidad con el artículo 38°del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1609-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2016 (folios 24 y 25); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 712 994,02 m², ubicado entre el cerro Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1482496-5

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