Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 4543-2016-EF/13.01, ingresada bajo Registro Nº 1016912 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 312-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE:

de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMAS.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto denominado "Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
Nº CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 13 de enero de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C., asciende a la suma de US$ 19 497 297,00 (Diecinueve Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 31 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 31 de agosto de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato

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MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 2522 30 00 00 - Cal hidráulica 2523 29 00 00 - - Los demás 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01. 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno 3917 40 00 00 - Accesorios 3922 90 00 00 - Los demás 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 4418 60 00 00 - Postes y vigas 4418 79 00 00 - - Los demás 4418 90 90 00 - - Las demás 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 6802 23 00 00 - - Granito 6802 29 90 00 - - - Las demás 6806 90 00 00 - Los demás 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 6810 99 00 00 - - Las demás 6902 90 00 00 - Los demás 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción 6907 90 00 00 - Los demás

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